REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º


EXPEDIENTE: GP02-L-2006- 001009
INTIMANTE: DR. FRANCISCO ARDILES
INTIMADO: JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ
DEFENSOR AD-LITEM: DOUGLAS FERRER
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS ROFESIONALES, incoada por el abogado FRANCISCO ARDILES inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.708, en contra del ciudadano JOSE BENJAMIN GALLARDO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.211.734, demanda que fue presentada por la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos, quedando asignado a este juzgado, (folio 757) donde solicita el pago de los Honorarios Profesionales por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000) se ordeno la admisión de la misma y la notificación de la intimada, en virtud de que no se logro la notificación de forma personal se ordeno la notificación por carteles en la prensa en el Diario El carabobeño, y en virtud de su no comparecencia se le designo un defensor Ad-litem, nombramiento que recayó en la persona del abogado DOUGLAS FERRER, titular de la cedula de identidad numero 9.943.788 inscrito en el inpreabogado bajo el numero 67.281

En fecha 2 de octubre de 2006, lo dieron por notificado para que aceptara el cargo y se juramentara, en fecha 4 de octubre de 2006 compareció y acepto el cargo y procedió a Juramentarse tal como consta al folio 20 del expediente de marras, en fecha 27 de octubre lo notifico y consigno en fecha 30 de octubre de los corrientes , para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación, comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a dar contestación a la demanda, y en fecha 1 de noviembre de 2006, compareció el Defensor ad-litem y procedió a dar contestación en los siguientes términos:
 Negó, rechazo y contradijo en nombre de su representado que deba Honorarios Profesionales al actor, por la representación y defensa de sus derechos contenidos en la relación laboral que lo unió con la empresa ANDY DE VENEZUELA C.A
 Niega que su defendido deba pagar al actor la cantidad de Bs. 16.000.000 por concepto de Honorarios Profesionales intimados, ni por ningún otro concepto
 A todo evento sin que la siguiente exposición signifique desistimiento del anterior rechazo. Me Acojo el derecho de Retasa, conforme a lo señalado en los artículos 22 y siguientes de la Ley de abogados ,

MOTIVA

Analizadas las actas procesales que cursaron por ante el extinto Juzgado Primero del Trabajo del Estado Carabobo, bajo el numero 13453, de esa nomenclatura archivar donde se puede apreciar las diligencias, escritos que están suscritas por el abogado FRANCISCO ARDILES, y especialmente la afirmación del Defensor Ad-litem DOUGLAS FERRER, al señalar que se acoge al derecho de Retasa, en consecuencia se tiene como probada la prestación de servicios efectivos por parte del actor intimante. Así se decide.

Probada la prestación de servicio por parte del actor intimante, esta sentenciadora considera procedente los alegatos esgrimidos por la parte actora intimante, según el cual “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

El articulo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Igualmente la jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios profesionales surge independientemente de su resultado basta solo que el abogado actué para que tenga el derecho a los mismos, correspondiendo al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas, tomando en consideración los criterios de ponderación lo señalado por el articulo 49 del Código de Ética del Abogado. (Corte Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 10 de marzo de 1970, Ramírez Garay, tomo XXV (25), N° 39-70). Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tienen un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. (Pierre Tapia, año 2001, tomo 3, Pág. 449).

Esta Sentenciadora comparte el criterio del Magistrado Cesar Bustamante Pulido quien en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 5 de marzo de 1997, asentó lo siguiente:

“…En el procedimiento de estimación de honorarios profesionales hay dos fases muy bien diferenciadas: la primera ocurre cuando el intimado resiste la pretensión del actor por vía de oposición al derecho a cobrar los honorarios, esta fase comienza con la oposición y termina con la sentencia que se pronuncia sobre la misma. Si la decisión definitiva acoge la oposición termina el procedimiento, pero si la niega pasa a una nueva fase llamada “de retasa” por medio de la cual y bajo las normas establecidas en la Ley de Abogados, se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante.

Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior
pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de
agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez
DISPOSITIVA
En consecuencia, en base a todo el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DEL ACTOR INTIMANTE DR FRANCISCO ARDILES. Una vez que quede firme la presente decisión. Este Juzgado procederá a intimar en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa, por medio de la cual y bajo a las normas establecidas en la Ley de Abogados (artículos 25, 27, 28 y 29), se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante intimante, todo de conformidad con la motiva acogida en este fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 6 días del mes de Noviembre del año 2006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez


Abg. AMARILYS MIESES MIESES
La Secretaria


En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 3:50 p.m.


La Secretaria.
Abg. AMARILYS MIESES MIESES





YSDEF/AM/YSDEF