REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000433


PARTE DEMANDANTE: MARCOS TULIO CAÑAS JAIMES


APODERADO JUDICIAL: YASMINA PEREZ BASTIDAS e INDIRA PIC



PARTE DEMANDADA: LIBIA MERCEDES GUTIERREZ SANCHEZ


APODERADO JUDICIAL: MIGDALIA GONZALEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. CONFIRMADA LA SENTENCIA RECURRIDA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2006-000433.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoare el ciudadano MARCOS TULIO CAÑAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.737.470, representado judicialmente por las abogadas YASMINA PEREZ BASTIDAS e INDIRA PIC, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.310 y 67.993 respectivamente, contra la ciudadana LIBIA MERCEDES GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.353.841, representada judicialmente por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.399.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 111 al 121, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre del año 2006, dictó sentencia definitiva declarando en su dispositivo: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada condenado al pago de la cantidad de Bs. 4.502.114,29 de la siguiente forma:
1. Antigüedad, 108: Bs. 1.261.440,37
2. Indemnizaciones del artículo 125: 120 días x Bs. 7.927,92 = Bs. 951.350,40 y preaviso: 90 días x 7.927,92 = Bs. 713.512,80.
3. Vacaciones no canceladas años 2000 al 2004: 66 días x Bs. 7.722,00 = Bs. 509.652,00.
4. Bono vacacional 2001 al 2004: Bs. 34 días x Bs. 7.722,00 = Bs. 262.548,00.
5. Aguinaldo fraccionado: 12,5 días x Bs. 7.413,12 = Bs. 92.664,00.
6. Aguinaldo de fin de año: Bs. 111.196,80 por 3 años.
7. Aguinaldo fraccionado año 2004: 1,25 días x Bs. 7.413,12 = Bs. 9.266,40.
8. Salarios mínimos dejados de percibir por el trabajador de acuerdo a los diferentes Decretos de salarios mínimos: Bs. 368.089,92.
9. Ordenó el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad.
10. Ordenó la corrección monetaria en caso de incumplimiento voluntario del fallo.
11. Ordenó el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, excluyendo: Paralización del proceso por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y no habiendo comparecido la parte recurrente, esta Alzada a reproducir el texto integro de la decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Por auto expreso de fecha 01 de noviembre del año 2006 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el séptimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte apelante, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la accionada apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada, contra la decisión de fecha 27 de septiembre del año 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena al apelante a las costas de esta instancia.

Infórmese de la presente decisión al Juez de Juicio de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:23 p.m.

LA SECRETARIA.


Exp. GP02-R-2006-000433.
HDdL/AH/J.S.