REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009000
ASUNTO : LP01-P-2006-009000
Corresponde por medio del presente auto, fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, martes, 14 de noviembre de 2006. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Este se identificó como JEAN ALEXANDER MENDEZ, venezolano, natural del Estado Mérida, soltero, albañil, fecha de nacimiento: 28-08-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.656.170, domiciliado en la Urbanización Carlos Gainza, el Arenal, calle 4, casa N° 108, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCION DEL IMPUTADO

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, se observa que el ciudadano JEAN ALEXANDER MENDEZ, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 1, Unidad de Protección Vecinal El Arenal, en fecha 11 de noviembre de 2006, en horas de la noche, en la calle 4, Urbanización Carlos Gainza, casa N° 108, en virtud de que los funcionarios de la Unidad antes señalada fueron informados vía radio que en dicho sitio se estaba suscitando una riña familiar, se trasladan al sitio y proceden a la detención del imputado, por cuanto este había lesionado en la cabeza con un martillo a otra persona identificada como CARLOS EDUARDO MEDINA.

De la Petición Fiscal

El representante fiscal, ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitó se calificara en flagrancia la aprehensión del imputado, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente. Solicitó igualmente, se acuerde el procedimiento ordinario y se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada treinta (30) días, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de provocar a la víctima.

DE LA DEFENSA
Representada por el defensor público JOSE GREGORIO RIVAS, quien manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal en todas sus partes.

De los elementos de Convicción

Como elementos de convicción demostrativos de los hechos antes expuestos, se encuentran:
1.- Acta Policial que obra al folio 03 y su vuelto de las actuaciones, en la cual los funcionarios aprehensores, explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendiera al imputado de autos, pocos momentos después de ocurrir el hecho que motivo la apertura de la presente averiguación.

2.- Acta donde consta entrevista rendida por la ciudadana MENDEZ DE MEDINA KATHERIN VERONICA, quien es hermana del imputado y cónyuge de la víctima, y expone con relación a los hechos sucedidos el 11-11-06, en horas de la noche, en el inmueble ubicado en el Arenal, Urbanización Carlos Gainza, calle 4, casa N° 108, señalando que surgió una discusión entre ella y su hermano, que su esposo intervino y su hermano agarró un martillo y lo golpeó por la cabeza…

3.- Acta de entrevista tomada a la víctima MEDINA CARLOS EDUARDO, en la que expone que fue agredido por el imputado, quien lo lesionó con un martillo en la cabeza.

4.- Acta de Inspección Ocular realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso (folio 16).-

5.- Informe levantado con motivo de la experticia efectuada al martillo, en el cual se establecen las características y demás particularidades de esta herramienta (folio 14).

6.- Contenido del informe de reconocimiento médico legal realizado a la víctima, en el cual se establecen las lesiones que este presenta, concluyendo que ameritaban asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, salvo complicaciones.

De la calificación en flagrancia
Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales pocos minutos después de haber golpeado con un objeto contundente (martillo) al ciudadano MEDINA CARLOS EDUARDO, siendo que con tal acto le produjo a este último, lesiones que ameritaron un lapso de curación de nueve (9) días. De tal manera, que a criterio de este Tribunal, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público, en la aprehensión del imputado JEAN ALEXANDER MENDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y castigado en el artículo 416 de la Ley de Reforma del Código Penal.

De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, pero no constando en autos que haya presunción de fuga o de obstaculización del proceso, consideramos suficiente a los fines de garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto además, el imputado tiene arraigo en el país. En consecuencia, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo; se le prohíbe abusar de las bebidas alcohólicas, así como evitar los inconvenientes o cualquier altercado con la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, en sus numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del Procedimiento

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que tiene más diligencias por practicar, se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Cuarta, en la oportunidad legal correspondiente. Como parte de esas diligencias a realizar, se acuerda la realización de una experticia psiquiatrita al imputado, por ante el CICPC, Medicatura Forense, para el día Lunes, 20-11-06; líbrese oficio.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara en Flagrancia la aprehensión del ciudadano JEAN ALEXANDER MENDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y castigado en el artículo 416 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano JEAN ALEXANDER MENDEZ, las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal, consistente en su presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de fomentar altercados con la víctima.

TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitó el Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. A tal efecto, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez que quede firme la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA