REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007986
ASUNTO : LJ01-X-2006-000107

Visto el escrito presentado por el defensor privado del imputado Luis Antonio Rivas Márquez, mediante el cual ratifica la solicitud de revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, afirmando la defensa que en el caso concreto de su defendido, no hay peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y que el mismo se comprometerá a cumplir todas las condiciones que le imponga el tribunal.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del imputado Luis Antonio Rivas, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente (tal y como se expuso en la decisión de fecha 13.11.2006), por considerar que las condiciones por las cuales se privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado preventivamente de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Luis Antonio Rivas Márquez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía, al defensor privado y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:______________________________________________________________
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Srio