REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000018
ASUNTO : LK01-P-2002-000018

EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, publicada en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 2442 al 2452), mediante la cual fuera condenado el ciudadano LADIMIR ACOSTA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad No. 13.099.296, domiciliado en la Población de Aguas Calientes, Casa N° 42-75, vía principal, cerca de Cerámicas “La Tinaja”, Ejido Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

A tal efecto observamos, que el penado fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE ARRESTO; motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que puedan tener el mencionado penado y librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y citar al penado, para que comparezca por ante este Tribunal el día lunes veinte (20) de noviembre de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. __________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boletas de citación Nos. y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria.