REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000810
ASUNTO : LP01-P-2004-000810

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado JHONNY JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: Obra inserto de los folios 70 al 72 de las actuaciones, el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano JHONNY JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: A los folios 76 al 78, aparece inserto el auto de ejecución de la pena, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Obra al folio 184 certificación de antecedentes penales del penado JHONNY JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA, en la cual consta que el mismo no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO: Obra a los folios 94 al 96, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 16 de enero de 2006, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Al folio 105 obra inserta una constancia de trabajo, en la cual la ciudadana AIDAR DE LA ROSA CASTILLO, hace constar que el penado trabaja como su ayudante de construcción desde hace ocho (08) meses y al folio 107 y 108, aparece un Acta levantada por este Tribunal, en la cual el ciudadano AIDAR DE LA ROSA CASTILLO, ratifica la Oferta de trabajo, en la cual se indica que el penado está domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 55, N° 12, El Vigía Estado Mérida, siendo esta la misma dirección suministrada por el penado a la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia).

Decisión

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JHONNY JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Ahora bien, el artículo 495, señala que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena no puede ser por un lapso inferior a un (01) año, ni superior a tres. Sin embargo, observamos que en el caso que nos ocupa la pena impuesta por el Tribunal de Juicio es inferior a un año; pues la misma es de seis (06) meses de prisión; razón por la cual, aplicando el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consideramos que lo procedente es fijar un lapso menor a un año y así se decide.



Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JHONNY JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.055.927, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 55, N° 12, El Vigía Estado Mérida, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de la firma del Acta compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone al penado JHONNY JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JHONNY JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA, ya identificado, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la firma del Acta Compromiso correspondiente.

Se acuerda notificar a las partes y librar Boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, el día martes veintiuno (21) de noviembre de 2006, a las nueve (09:00) de la mañana, para que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

LA Juez de Ejecución Nº 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria