REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LP01-P-2003-000680


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En fecha treinta (31) y uno de octubre de 2006, se recibió escrito N° 239 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado HUGO ALBERTO ROJAS, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como PREPARADOR DE ALIMENTOS desde el día 19/11/2003 hasta el día 24/04/2006, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m, a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS lo cual equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (179 DIAS Y DOCE (129 HORAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

Ahora bien el penado HUGO ALBERTO ROJAS fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO

Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11/12/2002 al 13/08/2003, lo que es igual a OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, y por segunda vez desde la fecha 12/11/2003 a la presente fecha (02/11/2006), es decir por el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Dejando constancia que en fecha 25/04/2006, este tribunal le otorgó el Régimen abierto, el cual el penado cumple hasta la fecha.
Ahora bien vista la redención de pena que se le hace en la presente fecha de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo de pena que fisicamente lleva cumplido el penado de autos, hace un total de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole al penado por cumplir a partir de la presente fecha un tiempo de pena igual de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que terminará de cumplir el día: 06/01/2011 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado HUGO ALBERTO ROJAS, por el tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS , con lo cual terminará de cumplir su condena el día 06/01/2011 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Librese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de la Ciudad de Mérida, anexo la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a la defensa pública Dra. Mairet Teresa Uzcategui y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ y Boleta de Traslado N° ________________________.
La Secretaria.