REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000850
ASUNTO : LK01-X-2006-000003
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En fecha 29 de Noviembre 2006, se recibió escrito N° 363 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado DIAZ DIAZ JOSE ORIOL, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Glenys Karina Gutiérrez y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como AYUDANTE DE CARPINTERIA desde el día 20/07/2006 al 16/10/2006 acumulando un tiempo de trabajo de: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:


El penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
El penado DIAZ DIAZ JOSE ORIOL, fue detenido por primera vez en fecha 18/11/2003 al 03/12/2003 (15 Días), y por segunda vez desde el 20/01/2005 hasta el (17/10/2006), fecha en la cual este tribunal le otorgó el destacamento de trabajo el cual cumple a cabalidad, aunado a la redención de fecha 17/10/2006 por el lapso de Ocho (08) meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) horas, más la presente REDENCIÓN de Un (01) MES Y Trece (13) DÍAS, el penado tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, cumpliendo finalmente la pena corporal en fecha 26/08/2013. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado DIAZ DIAZ JOSE ORIOL, por el tiempo de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, con lo cual terminará de cumplir su condena el día: 26/08/2013.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Librese oficio al Centro de Pernocta José María Olaso de la Ciudad de Mérida.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO CEPEDA
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _________________________________ N° ________________________.
La Secretaria.