REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000137
ASUNTO : LP01-P-2006-000137


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia, y dictada en fecha seis (6) de junio de 2006, (folios 54 al 72 ) por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PEREIRA mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, (norma vigente par el día de la comisión del hecho) procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 54 al 72) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Finalmente, Se ordena el comiso y consecuente remisión del arma tipo pistola, calibre 22 mm, marca MAGNUM 22, modelo DM-101, de material metálico de color negro, serial nro. 1327002, contentivo en su interior de dos (02) proyectiles, calibre 22 mm, de color amarillo, marca Super, sin percutir, de igual forma, la cual se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo de dicho pantalón al penado, siete (07) proyectiles, calibre 22 mm, de color amarillo, marca Super, sin percutir, al parque nacional de armas, librando oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines que ejecuten el presente mandato, la cual aparece debidamente señalada en la de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño nro. 126, de fecha 19-1-2.006, expediente nro. H-124.334, suscrita por la Experto T.S.U. GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA; adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., practicada al arma de fuego, tipo pistola, recuperada en poder del acusado de autos, la cual acredita la existencia de la citada arma de fuego. (Folios 17 y 18) de conformidad con los artículos 33 y 278 del Código Penal y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Envíese oficios para tales efectos.


Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día martes veintiuno (21) de noviembre de 2006, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.

Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.