REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000057
ASUNTO : LK01-P-2002-000057


RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, debido a la solicitud de cómputo nuevo por parte del penado LUIS ENRIQUE ARANGUREN, quien señala que su segunda fecha de detención es el 8-9-2004, no siendo realidad tal afirmación, pasa a señalar su computo en los siguientes términos:
PRIMERO
Asimismo, en la presente causa signada con el número N° LK01-P-2002- 000057, seguida contra el penado LUIS ENRIQUE ARANGUREN, el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de robo OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, en el recurso de revisión N° LP01-R-2006-000058, de fecha 26 de mayo de 2006 (folios 241 al 244), y como consecuencia de ello; modificando así la pena impuesta en fecha 10-01-2005, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la misma conducta delictiva
TERCERO
En este orden de ideas, se evidencia que el penado fue detenido por una comisión policial el día dieciséis (16) de enero de 2002, permaneciendo en tales condiciones hasta el día veinticinco (25) de noviembre de 2002, es decir, por diez (10) meses y nueve (9) días.
Posteriormente, fue detenido nuevamente el día diez (10) de enero de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha catorce (14) de noviembre del año 2006, es decir, por dos (2) años, ocho (8) meses y trece (13) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual le falta por cumplir, un (1) año, tres (3) meses y diecisiete (17) días de prisión, que terminará de cumplir el día primero (1°) de marzo de 2008.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado LUIS ENRIQUE ARANGUREN, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta el penado que hay un error i en el computo .
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al penado que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.