REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000113
ASUNTO : LK01-X-2006-000080



RESOLUCIÓN JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE CÓMPUTO

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo que no corresponde a lo que consta en autos, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformarlo en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado ANGEL MOISES RAMIREZ ANGULO, fue detenido en fecha 16-01-06, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, 15-11-06, es decir, que el mismo ha estado detenido por un lapso de nueve (9) meses y veintinueve (29) días de prisión, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de nueve (9) años, dos (2) meses y un (1) día, que terminará de cumplir el día dieciséis (16) de enero del año 2016.- Así se decide.




DECISIÓN:

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado ANGEL MOISES RAMIREZ ANGULO, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina , en el cual manifiesta que había un error en el tiempo que le faltaba por cumplir.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado del cómputo informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas. Remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.