REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000343
ASUNTO : LP01-P-2004-000343

Resolución Judicial

Por cuanto en el día 13-7-06, cumplió la pena corporal principal el penado FRIA VILORIA JOEL BENITO, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado (folio 180 al 182), este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano FRIA VILORIA JOEL BENITO fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO.
2°. Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 13 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de presidio: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
3°. Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado terminó de cumplir la pena impuesta en fecha 13-7-06, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como una cuarta parte de la condena impuesta, el lapso de nueve (9) meses, que será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma el día quince (15) de agosto de 2008.
Decisión:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado FRIA VILORIA JOEL BENITO y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado FRIA VILORIA JOEL BENITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, nacido en Valera 10-11-80, Estado Trujillo, deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia, El Sagrario, cada treinta (30) días, hasta el 15-8-2007, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano FRIA VILORIA JOEL BENITO, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _______________.

La Secretaria