REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000037
ASUNTO : LP01-E-2003-000037


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el oficio DP01-417-06, en el cual la defensora Pública N° 1 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, solicita que su representado ha mantenido relaciones intimas responsables con CORTEZ SULLY BANNET, penada que se encuentra en el Centro Penitenciario Región Andina, a tales efectos consignó en el expediente mediante el anterior escrito Constancia de Aprobación de la Junta de Conducta del Penal, con el fin de que Autorice a su representado, la visita conyugal y cámara reservada con la mencionada penada, por lo que el que suscribe pasa a decidir en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL

Se puede observar al folio 143 constancia remitida por la Directora del Penal LICETH AGNERY BLANCO, y Dora Alicia Sosa Coordinador del Departamento de Servicio Social, en la cual dejan expresado que los ciudadanos CORTEZ SULLY BANNET Y EDWIN BLANQUISET, durante el tiempo que estuvieron recluidos en este establecimiento penal, los penados tuvieron una relación intima marital de forma responsable, el día catorce (14) de febrero del año 2005, ingresaron a un programa de integración familiar, servicio de cámara reservada y visita conyugal cumpliendo con todos los requisitos exigidos con aprobación de la junta de conducta del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en san Juan de Lagunillas, en Mérida, Estado Mérida. Por esta razón, es evidente que nos encontramos jurídicamente bajo la figura de un concubinato de hecho cuando la defensa y las autoridades del Centro Penitenciario Región Andina , expresan públicamente mediante comunicación la relación intima que existe debido a la convivencia de estas dos (2) personas en el Centro Penitenciario antes señalado, no quedando otra alternativa a este Juzgador que reconocer su unión concubinaria debido a que los mismos no han contraído la unión conyugal como lo es el matrimonio. Es reconocido por nuestra legislación que son fines del sistema penitenciario la reinserción social de los penados, siendo el contacto con su núcleo familiar de suma importancia para lograr tales fines (Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario) y en consecuencia AUTORIZA a las visitas de integración familiar, servicio de cámara reservada y visita conyugal o concubinaria, entre el los penados CORTEZ SULLY BANNET Y EDWIN BLANQUISET, en el centro Penitenciario Región Andina o en cual otro Centro de Reclusión del País que se encuentren los penados, si fuere el caso con motivo de su unión concubinaria de hecho más no en el derecho, debido a que conviven juntos y tienen relaciones intimas desde hace mas de un (1) año 14 de febrero de 2005.
Finalmente, se acuerda, oficiar a la Directora del Centro Penitenciario Licenciada Liceth Agnery Blanco, para que se cumpla con lo acordado en esta Resolución Judicial.
DECISIÓN

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZA a las visitas de integración familiar, servicio de cámara reservada y visita conyugal o concubinaria, entre el los penados CORTEZ SULLY BANNET Y EDWIN BLANQUISET, en el centro Penitenciario Región Andina o en cual otro Centro de Reclusión del País que se encuentren los penados, si fuere el caso, con motivo de su unión concubinaria de hecho debido a que conviven y tienen relaciones intimas desde hace mas de un (1) año 14 de febrero de 2005. Es todo.-

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a los dos (2) penados. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria