REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 27 de noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000561

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Auxiliar y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09/02/2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano: DIEGO HERRERA GONZÁLEZ, Colombiano, portador de la cédula de -identidad N° E-81.654.763, residenciado para la fecha de la denuncia en la calle 08, Urbanización Caño Seco II, casa N° 08, El Vigía Estado Mérida, consistente en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de denuncia en fecha 06/11/2000, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), interpuesta por el ciudadano DIEGO HERRERA GONZÁLEZ, Colombiano, portador de la cédula de identidad N° E-81.654.763, residenciado para la fecha de la denuncia en la calle 08, Urbanización Caño Seco II, casa N° 08, El Vigía Estado Mérida, donde expuso entre otras cosas, que en fecha 05-11-2000, el ciudadano ELIECER ARTEAGA, lo lesionó en el cuello, en la región lumbar y en el lado izquierdo del pecho, hecho realizado en la Bodega de Jesús, ubicada en la vereda 08, casa N° 53, Caño Seco II, El Vigía Estado Mérida. Siendo diagnosticado por el Médico Forense, las lesiones sufridas por el denunciante, que las mismas sanarían en un lapso de ocho (08) días. Ante tal circunstancia se dio inicia a la presente investigación penal por ese cuerpo investigativo, determinándose entre otras actuaciones: 1º) Acta Policial, de fecha 06/11/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) donde dejan constancia del traslado al sitio de los hechos para la realización de la inspección, donde se entrevistaron con la ciudadana NANCY DE SOUSA, quien manifestó ser la concubina del ciudadano ELIECER ORTEAGA, quien informó que el mismo no se encontraba para el momento y al respecto de los hechos manifestó que todo comenzó ya que el agraviado exigía le fuera fiada una caja de cigarro, siendo ese el motivo del enfrentamiento entre los dos ciudadanos, no existiendo un arma blanca, sino que su concubino utilizo una correa para defenderse (f 05). 2º) Inspección Ocular N° 1084, de fecha 06-11-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); donde dejan constancia de las características del lugar y que no se encontraron evidencias de interés Criminalistico (f 07). 3º) Informe de Medicatura Forense N° 915, según oficio N° 97QO-230-MF-1075, de fecha 07-11-2000; suscrito por el Médico Forense, practicado al ciudadano DIEGO HERRERA GONZÁLEZ, en el cual se establece como conclusión: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores (f 14). 4º) Acta Policial, de fecha 23-11-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) donde dejan constancia que se presentó voluntariamente el ciudadano ELIEZER ARTEAGA VÉLASCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad NG 10.239.299, quien se encuentra acompañado de la ciudadana LUZ MARINA ACÉVEDO y EVELIN MAYELA PANTALEON PAREDES, quienes refieren haber sido testigos presenciales de los hechos investigados (15 y vto). SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, cuya pena a cumplir sería de cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 06 de noviembre de 2000, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano: ELIEZER ARTEAGA VÉLASCO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.239.299, residenciado en la avenida 5, casa Nº 53, Sector Caño Seco II, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO HERRERA GONZÁLEZ, Colombiano, portador de la cédula de identidad N° E-81.654.763, residenciado en la calle 08, Urbanización Caño Seco II, casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notificar al Ministerio Público, imputado y la victima, y en caso de no ser localizados, éstos últimos en mención, se ordena su notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA