PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000087
ASUNTO : LP11-P-2004-000087
DECISIÓN NRO. 1283/06
Finalizada AUDIENCIA para decidir sobre la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgar la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado de autos, BALMIRO SEGUNDO MUÑOZ CONTRERAS Venezolano, natural de Cuatro esquinas Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-05-70 de estado civil soltero, de profesión de comerciante, hijo de María Contreras (v) Balmiro Muñoz (v) titular de la cedula de identidad V.-10.239.475 y domiciliado en Sector Caño Seco III, casa N° 23, cerca del taller de herrería, El Vigía Estado Mérida quien es investigado por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio de Estado Venezolano Se deja constancia que comparecieron la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Hortencia Rivas y la defensa técnica privada Abg. Naris Nahir Dugarte y no así el imputado de autos. Exposición Fiscal: “Visto que el tribunal le otorgó en fecha 01-06-2004, una de las Medidas Alternativas como es la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 2 años, Y dicha medida estará supervisada por la Oficina de Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad, sometiéndose al Régimen de Prueba que imponga la Oficina de Tratamiento no Institucional, en virtud de la cual no ha cumplido. Asimismo cursa al folio 108 oficio n° 20 emanada de la delegado de prueba donde informa al tribunal, que sostuvieron conversación con la esposa de BALMIRO MUÑOZ de nombre YIGLIDA DEL VALLE PEREIRA y la misma manifestó que fue secuestrado el 11-10-2005 y que hasta la presente fecha se desconoce su paradero. De la misma forma cursa investigación por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público N° 14F17-0513-05, razones por la cual el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, sin embargo el artículo 46 del COPP, establece que en caso de incumplimiento se le revocará la suspensión Condicional del Proceso y se reanudará el proceso. En vista del incumplimiento y las razones antes expuestas esta representación fiscal pide la orden judicial de aprehensión en contra de BALMIRO MUÑOZ de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que dicho imputado sea oído para resolver en relación a la revocatoria o no de dicha medida, es todo. La defensa Privada expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal, en cuanto se acuerde la Orden de aprehensión a mi defendido por incumplimiento de las obligaciones, es todo. “ Visto y analizado los argumentos de las partes, y siendo verificada las actuaciones que conforman la presente causa, en la cual de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal, que se le sigue al imputado BALMIRO SEGUNDO MUÑOZ CONTRERAS Venezolano, natural de Cuatro esquinas Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-05-70 de estado civil soltero, de profesión de comerciante, hijo de María Contreras (v) Balmiro Muñoz (v) titular de la cedula de identidad V.-10.239.475 y domiciliado en Sector Caño Seco III, casa N° 23, cerca del taller de herrería, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio de Estado Venezolano. Se oyó a las partes: Fiscal del Ministerio Público: “Visto que el tribunal le otorgó en fecha 01-06-2004, una de las Medidas Alternativas como es la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 2 años, Y dicha medida estará supervisada por la Oficina de Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad, sometiéndose al Régimen de Prueba que imponga la Oficina de Tratamiento no Institucional, en virtud de la cual no ha cumplido. Asimismo cursa al folio 108 oficio N° 20 emanada de la delegado de prueba donde informa al tribunal, que sostuvieron conversación con la esposa de BALMIRO MUÑOZ de nombre YIGLIDA DEL VALLE PEREIRA y la misma manifestó que fue secuestrado el 11-10-2005 y que hasta la presente fecha se desconoce su paradero. De la misma forma cursa investigación por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público N° 14F17-0513-05, razones por la cual el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, sin embargo el artículo 46 del COPP, establece que en caso de incumplimiento se le revocará la suspensión Condicional del Proceso y se reanudará el proceso. En vista del incumplimiento y las razones antes expuestas esta representación fiscal pide la orden judicial de aprehensión en contra de BALMIRO MUÑOZ de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que dicho imputado sea oído para resolver en relación a la revocatoria o no de dicha medida, es todo. Y que de la misma forma la defensa Privada se adhirió y estuvo de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público tal y como se evidencia de su despliegue en esta audiencia “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal, en cuanto se acuerde la Orden de aprehensión a mi defendido por incumplimiento de las obligaciones, es todo.” De la misma forma se evidencia que se realizo la audiencia preliminar, en fecha 01-06-2004, de conformidad con los artículos 327, 330 y 331 del COPP, admitiéndose la acusación, si como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del acusado BALMIRO SEGUNDO MUÑOZ CONTRERAS, en que se le procesó por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. en la cual el acusado de autos admitió los hechos ocurridos en fecha el día 03-04-04, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana cuando los funcionarios Cabo Segundo de la Guardia Nacional Morillo Piñerez Roger Rafael, Cabo Segundo Guardia Nacional Rojas Gómez Juan Carlos y Distinguido Guardia Nacional, destacamento N° 16 de la GN de Venezuela con sede en el Sector Zona Industrial via carretera Onia, El Vigía Estado Mérida, y que fueron expuestos en esa ocasión por la Vindicta Pública, en cuanto a la circunstancias de modo tiempo y lugar en según acta DE INVESTIGACION PENAL N° GN-SIP-024 y así como en el escrito fiscal de acusación, así mismo, el imputado de autos admito los hechos a los fines de acogerse a unas de las Alternativas como lo es el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, siéndole otorgado por un lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 42 Y 44 del COPP , las siguientes condiciones 1° referida a residir en el lugar donde se encuentra actualmente, y en caso de cambio de dirección, notificar de manera inmediata. 2.- Someterse al Régimen de Prueba que imponga la Oficina de Tratamiento no Institucional 3.- No poseer o portar arma de fuego, contenida en el numeral 9 del artículo 44 ejusdem. 4.- Presentarse cada 30 dias por ante el Tribunal. Todo de conformidad con los artículos 42 del COPP el acusado de autos, ha incumplido con las obligaciones antes expuestas y la medida de presentación, acordada por este Tribunal, siendo que el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tiene una pena que excede de los cuatro años de prisión, siendo así quien aquí decide, acuerda declarar con lugar la solicitud Fiscal en relación a LA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION EN CONTRA BALMIRO SEGUNDO MUÑOZ CONTRERAS Venezolano, natural de Cuatro esquinas Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-05-70 de estado civil soltero, de profesión de comerciante, hijo de María Contreras (v) Balmiro Muñoz (v) titular de la cedula de identidad V.-10.239.475 y domiciliado en Sector Caño Seco III, casa N° 23, cerca del taller de herrería, El Vigía Estado Mérida POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 250 del COPP. Y una vez aprehendido se fijara la oportunidad procesal para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP. En consecuencia, a lo antes dicho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ORDENAR LIBRAR orden de aprehensión al acusado BALMIRO SEGUNDO MUÑOZ CONTRERAS plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO por los hechos expuestos en el día de hoy, por la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución y artículos 250 y 251 del COPP. Y una vez aprehendido se fijara la oportunidad procesal para decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 46 del COPP., por cuanto una vez verificado en el día de hoy, fue constatado su incumplimiento en las obligaciones. En consecuencia Librése los oficios a los organismos oficiales competentes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem. DADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE..
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG