PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000240
ASUNTO : LP11-P-2006-000240


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 1° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 20 DE MAYO DE 1983, EL Comandante de la Zona Policial N° 3 de El Vigía remite a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, al imputado ROA CARRILLO JOSÉ ROBIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.395.543, residenciado en la Urbanización Páez, calle 3, sector 1, casa N° 42, El Vigía, Estado Mérida; por tratar de atacar a la víctima PAREDES NAVA JESÚS ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 6.108.986, residenciado en el Barrio Santa Elena, calle 9, casa N° 10-54, Estado Mérida; tratando de cobrar peaje, hecho ocurrido en la Urbanización José Antonio Páez. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones declaración de parte de la víctima en la cual expuso entre otras cosas que se encontraba de patrullaje, le salió un sujeto armado con un destornillador y le dijo que no se moviera y que le entregara todo lo que llevaba de dinero, en ese momento hizo uso de su arma de reglamento lo encañonó y se identificó como policía y le dijo que estaba detenido (Folio 23).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, ( y no como lo califico la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en el articulo 400 del Código Penal); en perjuicio del ciudadano PAREDES NAVA JESÚS ANTONIO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 y 108 ordinales 1° del Código Penal, a favor del imputado ROA CARRILLO JOSÉ ROBIRO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano PAREDES NAVA JESÚS ANTONIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima PAREDES NAVA JESÚS ANTONIO y al imputado ROA CARRILLO JOSÉ ROBIRO. En cuanto a los últimos en mención se ordena notificarlos de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que por el tiempo transcurrido las direcciones pudieron desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________