REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3
El Vigía, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003818

Visto el escrito de Subsanación de Acusación Privada, presentado por la ciudadana MARINA EMILIA GODOY BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.177.129, domiciliada en Caja Seca, Urbanización Valmore Rodríguez, Primera Vereda, Casa N° 31, Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por el Abogado RAMON ENRRIQUE GUEVARA JAIMES, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 34.450, a tal efecto decide en los siguientes términos:
Pasa el tribunal a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y encuentra que el escrito complementa los requisitos exigidos en el referido artículo; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ADMITE la acusación presentada por MARINA EMILIA GODOY BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.177.129, domiciliada en Caja Seca, Urbanización Valmore Rodríguez, Primera Vereda, Casa N° 31, Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual se tendrán como PARTE QUERELLANTE para todos los efectos legales, en contra de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA BASTIDAS RAMÍREZ y RHODE COLINA, plenamente identificados en el escrito, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo Artículo 442 del Código Penal.
En virtud de la anterior declaratoria de Admisibilidad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a la ciudadana MARINA EMILIA GODOY BALLESTEROS y a su Abogado Asistente RAMON ENRRIQUE GUEVARA JAIMES para que concurran personalmente ante este Tribunal a ratificar su acusación, dejándose constancia mediante acta que se levantará al efecto. Una vez ratificada la acusación, se acuerda librar Boleta de Citación del Acusado anexando a la misma, copia certificada de la acusación, del Escrito de Subsanación y del auto de admisión, para que designen defensor y juramentado éste, se convocará a las partes a una audiencia de conciliación. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO No 03.

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA.

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ


En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________


Conste/Sria.