REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.834, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, 175, y 375 del Código Penal, pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de JUAN JOSÉ VECINO, SUSANA VECINO Y ARIADNA PEREDA.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, laboró como ENCARGADO DE LOS TALLERES DE CARPINTERÍA DEL PABELLÓN N° 01, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 09-04-2002 hasta el día 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Redimiendo el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.834.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el día 30-03-2002 al 23-11-2006, es de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS la cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG