REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000027

AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Visto: En fecha 05-05-2006, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, OTORGÓ el Beneficio de REGIMEN ABIERTO como una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES (TAMBIÉN LLAMADO JORGE LUIS PEREZ FUENTES), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, nacido en fecha 02-06-71, de 36 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, obrero, hijo de Filadelfo Pérez Ramírez y María Rosario Fuentes Altuve, residenciado en Barrio Abelardo Pernia, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ANGEL MEDINA SÁNCHEZ, beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 501 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se observa que en fecha 17-10-06 se recibió oficio del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, suscrito por la Abogada Lourdes Varela y la Criminóloga Mariela Suárez, en el cual participan a este Tribunal que el Penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, no se ha presentado ante ese Centro de Tratamiento desde el día domingo 06-10-06, incumpliendo las condiciones fijadas, así mismo consta la solicitud de revocatoria del beneficio, suscrita por la Criminóloga Mariela Suárez, este Tribunal acordó audiencia correspondiente, acordándosele la misma para el día 14 de noviembre de 2006. En fecha 26 de Octubre del presente año, este Tribunal recibe escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada Dunia Lorena Balza, solicitando esta Representación Fiscal la revocatoria del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fuera acordado en fecha 05-05-2006 al penado: JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, nacido en fecha 02-06-71, de 36 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, obrero, hijo de Filadelfo Pérez Ramírez y María Rosario Fuentes Altuve, residenciado en Barrio Abelardo Pernia, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por haber incumplido con las condiciones impuestas en el beneficio de Régimen Abierto. Esta decisión se fundamenta en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, al Centro De Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez informándole de la presente decisión, a la Defensa Librese orden de aprehensión en contra del Penado antes identificado. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


SECRETARIA