REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000033


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.397.179, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio de JOSÉ DANIEL DÍAZ ROJAS.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, laboró como REPARTIDOR DE ALIMENTOS, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 02-06-2005 hasta el día 26-10-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Redimiendo el lapso de OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS.
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS.

CUARTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS, que sumados al tiempo de su detención desde el día 01-04-2005 al 29-11-2006, de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (29) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2013, AL FINALIZAR EL DÍA.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG.