REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de noviembre de dos mil seis.

196° y 147°

No obstante que la sentencia de fecha 25 de septiembre del presente año, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, de conformidad con el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso ni solicitado aclaratorias o ampliaciones de la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.


El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


En la misma fecha se remite el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, con oficio N° 0471-2006, salida N° 140, constante de 119 folios útiles.


El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega