REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de noviembre de dos mil seis.

196° y 147°

No obstante que la sentencia de fecha 26 de septiembre del presente año, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede, se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso ni solicitado aclaratorias o ampliaciones de la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente cuaderno separado de medida de prohibición de salida del país al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes.


El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres


El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el cuaderno separado de medida de prohibición de salida del país al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 0470-2006, salida N° 139, constante de 46 folios útiles.


El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega