JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de noviembre del dos mil seis.
196º y 147º
El tribunal vista la diligencia suscrita por la abogada ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 14 de junio del 2006, exclusive, fecha de la admisión de la demanda, tal y como consta del folio 5 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive. Igualmente se ordena efectuar un cómputo de los días consecutivos transcurridos desde el 14 de junio del 2006, exclusive hasta el día de hoy inclusive a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa. -
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG AMAHIL ESCALANTE N.

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE N, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días el día 14 de junio del 2006, exclusive, fecha de la admisión de la demanda, tal y como consta del folio 5 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SETENTA Y SEIS DIAS (76) DÍAS DESPACHO. Igualmente se ordena efectuar un cómputo de los días consecutivos transcurridos desde el 14 de junio del 2006, exclusive hasta el día de hoy inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO TREINTA Y CINCO (135) DÍAS CONSECUTIVOS, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa. Conste. Mérida, veintisiete de noviembre del dos mil seis.-
LA SECRETARIA,


ABG AMAHIL ESCALANTE N.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el auto de admisión, que fue el día catorce de junio de noviembre del dos mil seis, exclusive, tal y como consta del folio 5 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO TREINTA Y CINCO (153) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal en hacer efectiva la citación de la parte demandada, tal como se desprende de la diligencia suscrita por la alguacil de este juzgado, en fecha 3 de noviembre del 2006, que obra al folio 44 del presente expediente. Se ordena dar por terminado el juicio y ordena suspender las medidas de embargo decretadas, en fecha 10 de julio del 2006 y 26 de septiembre del 2006, ejecutadas por el JUZGADO ESPECUIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN LAGUNILLAS, en fecha 3 de agosto del 2006 y 06 de noviembre del 2006 y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.-
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE.-