REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ALBA YOVANA PEREZ PABON, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad Nº 8.709.277, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 8.079.764, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.414, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento y de Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 91, del año: 1969, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y en el Registro Principal del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 4, y de Acta de Matrimonio N° 7, del año: 1.986, al vuelto del folio 8 y folio 9 y su vuelto; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 08, que las mismas presentan los errores materiales siguientes: 1.- en cuanto al momento de transcribir el apellido materno de la solicitante que figura como: PAVON, siendo correcto PABON y no como aparece erróneamente en la partida de nacimiento. 2.- aparece en la Nota de legitimación el nombre de la solicitante como YOHANA, siendo lo correcto YOVANA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento. 3.- en la partida de nacimiento que esta asentada en el Registro Principal del Estado aparece el apellido del padre de la solicitante como PORRAS, siendo lo correcto PEREZ y no como aparece erróneamente. 4.- en la partida de nacimiento que esta asentada en el Registro Principal del Estado aparece el apellido de la madre de la solicitante como PAVON, siendo lo correcto PABON y no como aparece erróneamente en dicha partida. 4.- en el Acta de Matrimonio de la solicitante aparece el apellido materno como PAVON, siendo lo correcto PABON, y no como aparece en dicha acta.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida nacimiento y de acta de matrimonio lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila y por el Registro Principal del Estado Mérida, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia certificada de partida de nacimiento de la madre de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple del titulo de Bachiller de la solicitante, copia simple del titulo de Licenciada en Educación de la solicitante, copia simple del titulo de Magíster en Educación de la solicitante, copia simple del nombramiento de Maestra de la solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento y del acta de matrimonio de la ciudadana: ALBA YOVANA PEREZ PABON, se incurrió en los errores siguientes: 1.- en cuanto al momento de transcribir el apellido materno de la solicitante que figura como: PAVON, siendo correcto PABON y no como aparece erróneamente en la partida de nacimiento. 2.- aparece en la Nota de legitimación el nombre de la solicitante como YOHANA, siendo lo correcto YOVANA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento. 3.- en la partida de nacimiento que esta asentada en el Registro Principal del Estado aparece el nombre del padre de la solicitante como PORRAS, siendo lo correcto PEREZ y no como aparece erróneamente. 4.- en la partida de nacimiento que esta asentada en el Registro Principal del Estado aparece el apellido de la madre de la solicitante como PAVON, siendo lo correcto PABON y no como aparece erróneamente en dicha partida. 4.- en el Acta de Matrimonio de la solicitante aparece el apellido materno como PAVON, siendo lo correcto PABON, y no como aparece en dicha acta.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio de la ciudadana ALBA YOVANA PEREZ PABON, identificada en autos, las cuales están insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila, Alcaldía del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, y se establece que el nombre correcto de la solicitante es: ALBA YOVANA PEREZ PABON y no como aparece asentado dicho error en la referida partida de nacimiento y acta de matrimonio. Quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.