REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quince de noviembre de 2006.

196 y 147
Vista la diligencia anterior de fecha 26 de octubre de 2006 (f. 69), suscrita por la ciudadana Mariela de Jesús Díaz Rivas, asistida por el abogado Andrés Aponte Castro, quien solicita se homologue la transacción judicial, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, se oficie al Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani, se de por terminado el juicio, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal hace las observaciones siguientes:
En fecha 14 de marzo del 2005 (f 66), este Tribunal homologo el reconocimiento de la comunidad concubinaria y en cuanto a la partición amigable se abstuvo hasta tanto constara en autos la autorización judicial decretada por un Juez de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que en dicha transacción existen menores interesados.
Consta a los folios 70 al 117, copia fotostática certificada de autorización judicial, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, mediante la cual la ciudadana Juez de dicho Tribunal concede la Autorización Judicial para este Tribunal proceder a homologar la partición amigable que consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de el Vigía, de fecha 05 de abril de 2002, la cual quedo inserta bajo el Nro 77, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria; este Tribunal por cuanto observa que consta en autos lo solicitado por auto de fecha 14 de marzo del 2005 (f.66), acuerda, visto el CONVENIMIENTO, presentado con diligencia de fecha 8 de abril del año 2002, suscrita por los ciudadanos MARIELA DE JESUS DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.770.706, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado ALVARO ALVAREZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 28.048, del mismo domicilio, parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada el ciudadano NOBAL RAUL HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.536, asistido en este acto por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, Inpreabogado Nº 21.885, del mismo domicilio, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Reconocimiento y Partición de la Unión Concubinaria y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento que obra a los folios 39 al 43 y su vuelto, en cuanto a la partición amigable del bien adquirido durante la comunidad concubinaria, ya que el reconocimiento, por el demandado ciudadano NOBAL RAUL HERNANDEZ ROJAS, de la existencia de la relación concubinaria y la duración, fue homologado en fecha 14 de marzo de 2005 (f. 66), en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena notificar al ciudadano Nobal Raúl Hernández Rojas, ya identificado, y una vez que conste en autos la misma se procederá a suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la proporción del cincuenta por ciento (50 %), que pesa sobre los derechos y acciones, adquiridos por el demandado Nobal Raúl Hernández Rojas, en la finca “El Respiro”, decretada en fecha 02 de junio de 1999, siempre y cuando haya transcurrido el lapso señalado por la ley. Así se establece.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ
En la misma fecha se libro boleta.-

Sria.