REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE 2006.

196 y 147
Vista la diligencia anterior de fecha 17 de noviembre de 2006 (f. 472) suscrita por el abogado Rafael Ángel Velásquez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.011, apoderado actor de la parte demandada, mediante la cual:

“…es evidente también, visto los días de despacho transcurrido que tal pedimento de constitución de asociados para dictar la sentencia definitiva es improcedente, toda vez que el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil (…), es evidente entonces, que el procedimiento en cuestión es extemporáneo por tardío ya que el pedimento no lo hizo la parte dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa. Asimismo, el artículo 202 idem, señala (…), lo que hace improcedente la constitución de asociados para dictar la sentencia definitiva ya que no le es dado a las partes, ni aun de oficio, relajar los lapsos procesales. Por las razones expuestas, solicito muy respetuosamente del Tribunal tomar en consideración estas reflexiones y en consecuencia declarar la nulidad, por irrita, el acto por el cual se acuerda la constitución de asociados para dictar la sentencia definitiva…”
Y vista diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006 (f.478), suscrita por la abogado Dunia Chirinos Laguna, apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita sea declarado sin lugar lo solicitado por la parte demandada.
El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil
“Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, EL Tribunal de la causa se constituya con asociados para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el tribunal superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al juez o a la corte, formen el Tribunal”.
Artículo 511 eiusdem
Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192”.
En el presente caso, el apoderado de la parte demandada solicita se declare la nulidad del auto de fecha 15 de noviembre de 2006 (f. 471), mediante el cual este Tribunal fijo el tercer día para proceder a la elección de los Jueces Asociados, por considerarlo un acto irrito por extemporáneo.
El Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
En fecha 19 de octubre de 2006, este Tribunal ordeno verificar un cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde la admisión de las pruebas en fecha 25 de abril de 2006, hasta el día 19 de octubre de 2006, verificando por secretaria que habían transcurrido 83 días de despacho, producto de ese computo este Tribunal fijo para informes y ordeno notificar a la parte demandada por cuanto la parte actora estaba a derecho, por cuanto la misma solicitó la fijación de informes.
Observando quien decide, que en el presente caso se remitieron despachos ha diferentes organismos, en consecuencia el vencimiento del lapso de evacuación es incierto e indeterminable por el Juez y siendo el mismo el director del proceso y en protección al derecho a la defensa, debe informar a las partes, el día en que las mismas deben consignar los informes y de esta forma evitar o corregir las faltas que puedan anular el acto procesal de informes, Concluyendo quien decide, que en ningún momento se ha violentado algún término o lapso procesal por parte de este Juzgado, ni se ha cometido acto irrito alguno, ya que en el mismo, se ordeno verificar el cómputo del lapso de evacuación de prueba, para ordenar el proceso y para que las partes obtengan certeza de jurídica y la igualdad de tratamiento del día que deben consignar los informes y así de conformidad con el artículo 118 eiusdem, puedan solicitar la constitución de asociados, por cuanto en el presente caso ya había transcurrido un lapso de 83 días de despacho, por consiguiente la causa se encontraba paralizada y debió verificarse dicho computo y por ende ordenar el proceso.
De igual forma la parte actora solicito la constitución de asociados el ocho de noviembre del presente año (f. 469), es decir, al tercer día de devuelta la boleta de notificación de la última de las partes para presentar los informes, en fecha 03 de noviembre de 2006, de lo cual habían transcurrido los días 6, 7 y 8 de noviembre del presente año, es decir dentro del lapso legal.
En consecuencia este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD por cuanto no se ha dejado de cumplir ningún acto procesal, que afecte o menoscabe el derecho de las partes.
Por cuanto la presente incidencia fue decidida fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

OMAIRA GUTIERREZ
En la misma fecha se libraron boletas.
Sria