REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196 Y 147
Visto el DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento, hecho por el ciudadano Hirmis Antonio Mora Paredes, parte demandante, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.020.847, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogado Dunia Chirinos Laguna, inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.469, según diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2006, que obra al folio 36 del expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Simulación de venta y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Notifíquense a las demandadas ciudadanas Luz Alba Pinzón y Ada Belandria, haciéndole saber de dicho desistimiento
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva.

Sria.
Rq.