REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de noviembre de dos mil seis.-

196° y 147°

Vista la transacción celebrada mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2.006, por el abogado en ejercicio DARIO VARGAS FLORES, en su condición de parte actora y el ciudadano WILMER ALESCO MALDONADO PARRA, parte demandada y debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda homologar como en efecto así será lo decidido en dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2.003 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según oficio 836-2.003, sobre: Un inmueble consistente en un terreno, que tiene una superficie de 1.288,49 mts2, ubicado en el sector San Onofre, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, alinderado así: FRENTE: Con una extensión de 26,75 Mts, colinda con la Carretera Mérida El Vigía.- FONDO: En una extensión de 26,70 Mts, colinda con terrenos de Anastasia Uzcategui.- COSTADO DERECHO: En una extensión de 43 Mts, colinda con terrenos que son o fueron de Alba Guerrero de Rojas.- COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de 53 Mts, colinda con terrenos que son o fueron de Rafael Guerrero, propiedad del demandado ciudadano WILMER ALESCO MALDONADO PARRA, en fecha 10 de septiembre de 1.991, registrado bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 09, Tercer Trimestre del citado año. Ofíciese al Registrador respectivoEL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se oficio al Registrador respectivo con oficio Nº 4.484-2.006. Conste.
LA SECRETARIA
SULAY QUINTERO

ACZ/SQQ/gu.