GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006).-

196º y 147º

Revisada minuciosamente la presente causa, este juzgador observa que la misma se encuentra paralizada, en virtud, de que han transcurrido cuatro meses y dieciocho días, es decir desde el cuatro de Agosto hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para hacer efectiva la intimación del demandado, por lo que se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente proceso, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquense a la parte demandante de la presente decisión, para que haga uso de los recursos que considere pertinentes, los cuales comenzarán a computarse a partir del DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos, su notificación ordenada. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil para que haga efectiva la misma. Se Ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta Circunscripción Judicial, a los fines de recabar el Cuaderno de embargo, decretado.- ASI SE DECIDE.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ


EL SECRETARIO:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, se libro oficio Nº 2720-________, al Juzgado Ejecutor de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta Circunscripción Judicial, y se cumplió con lo demás ordenado.-

Abg. Villarreal L. Srio.-

EXP Nº 2006-284