Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Dialeyda del Carmen Terán Torres y Perpetuo Alexander Rivas Lacruz, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio del niño xx, en donde ambas partes acordaron que el padre del niño ciudadano: Perpetuo Alexander Rivas Lacruz, se compromete a pasarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán consignados ante la oficina de dicho Consejo de Protección, así mismo cubrir la mitad de los gastos adicionales de consulta medica, medicina, útiles escolares, vestuario y calzados y aguinaldos para el mes de diciembre de cada año y