Guanare, 11 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°

CAUSA 1C-317-06.

IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
RUBEN JAVIER CEGARRA ZAMMBRANO.

DELITO
HOMICIDIO CULPOSO.

DEFENSOR PUBLICO Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.



Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

Impuesto el adolescente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del adolescente, manifestando su voluntad de no querer hacer uso del mismo.

Realizada la audiencia convocada al efecto, vale decir para la realización de la audiencia preliminar, tal como establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, e impuesto el adolescente de este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:




P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 11-10-2006, visto que el Defensor Público, solicito se instara a la conciliación por ser delito de los que no merecen privativa de libertad, como sanción, por no encuadrar dentro de los delitos previstos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.


S E G U N D O:

El hecho establecido en la acusación y sobre el cual versará la conciliación ocurrieron el día 18 de Mayo de 2006, a las seis y veinte (6:20) horas de la noche, en el Caserio Los Chinos, Sector Ojo de Agua, Finca Santa Elena, Guanarito, vía El Regalo, Estado Portuguesa , donde se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cazando patos con un arma de fuego tipo escopeta, calibre 20, y luego la guardó en una camioneta que estaba en reparación y la tapó con un plastico, y se fue para la casa, le ordenó a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que recogieran el ganado, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, viene de regreso paso por un lado de la camioneta y observó el arma de fuego, decidiendo llevarsela a su papá, en el momento en que la estaba sacando se resbaló y pegó el brazo a la puerta de la camioneta lo que hizo que el arma se dispara y le impactó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cabeza lado derecho que le causó la muerte.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Trascripción de la novedad, de fecha 17-05-2006, suscrita por el funcionario Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 1 de las Actas).

2.- Acta Policial de fecha 18-05-2006, suscrita por el funcionario Hector Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 4 de las Actas).

3.- Inspeccion N° 588, de fecha 18-05-2006, suscrito por el funcionario Luís Torres y Hector Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 6 de las Actas).

4.- Acta Policial de fecha 18-05-2006, suscrita por el funcionario Hector Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 7 de las Actas).

5.- Inspeccion N° 589, de fecha 18-05-2006, suscrita por los funcionarios Luís Torres y Hector Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 8 de las Actas).

6.- Declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 11 de las Actas), quien manifesto: En horas de la tarde del día 17-05-2006, yo estaba cazando patos en mi finca antes mencionada, yo realicé una detonación con mi escopeta y esta se partió yo fui y como pude la agarré y la amarré con goma de tripa de bicicleta, monte de nuevo la escopeta y me fui hacer casería a los patos, pero como a los patos se volaron me regresé para la casa con la escopeta cargada y como intencion era volver para el sitio a cazar los patos la escondio dentro de un vehiculo F-350 el cual esta en reparacion la metí dentro del carro y la tape con un plastico negro de manera de prevenir que alguien la fuera a ver, me fui para la casa, luego estando en la casa a eso de las 6:00 horas de la tarde me llegaron unas visitas y me fui a atenderlas, como el ganado se estaba saliendo de un potrero para otro, mandé a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (occiso) a que sacara el ganado y tapara un portillo y a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA lo mandé a encerrar los becerros, cuando mi hijo IDENTIDAD OMITIDA venia de regreso pasó a un lado de la camioneta, le dio curiosidad un trabajo, que yo le estaba realizando a la camioneta F-350 en ese momento se percató del arma que allí se encontraba y pensó en llevarsela, cuando la estaba sacando de la camioneta se resbaló y pegó un brazo a la puerta de la camioneta, lo que produjo que se disparara el arma, en ese momento venia mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (occiso), luego de haber realizado la tarea que le habia encomendado y como a diez metros el mismo recibió los impactos de la escopeta, cuando escuche el impacto del arma observé que IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) cayo al piso, inmediatamente corrí hacia donde ellos se encontraban, IDENTIDAD OMITIDA estaba asustado porque pensaba que lo iba a castigar por haber detonado el arma sin tener en cuenta que le habia disparado a su hermano IDENTIDAD OMITIDA, luego de percatarme que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), no tenia signos vitales llamé para Guanarito al ciudadano DAVID para que le informara a la Policia y le comunicara con el C.I.C.P.C, de Guanare Estado Portuguesa.


6.- Declaracion del ciudadano: EDGAR EDMIR LUNA HEVIA, (Folio 13 de las Actas), quien manifesto: “ Yo me encontraba en la Finca de Pepe Cegarra conversando con su señora esposa, PEPE y mi hermano ORLANDO, cuando PEPE manda a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a encerrar a unos becerros que se habian salido del corral, al momento que ya habian encerrado los becerros, que viene de regreso, IDENTIDAD OMITIDA paso por el lado del camión y se escucho un disparo y cuando volteamos rapidamente vemos cuando IDENTIDAD OMITIDA cae al suelo y salimos corriendo para donde habia caido cuando pasamos por el lado de IDENTIDAD OMITIDA él se quedó quieto porque penso que su papá lo iba a regañar o a pegar, entonces cuando auxiliamos a IDENTIDAD OMITIDA ya no tenia signos vitales”.

7.- Declaracion del ciudadano: ORLANDO ALIRIO LUNA HEVIA, (Folio 14 de las Actas), quien manifesto: “ Yo me encontraba conversando con el señor PEPE SEGARRA y su esposo de nombre FANY y PEPE, observó que se habian salido los becerros del potrero donde estaba y manda a dos de sus hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a guardar los becerros IDENTIDAD OMITIDA se quedó acomodando el hueco por donde se pasaron los becerros y IDENTIDAD OMITIDA llevó los becerros a la vaquera y cuando IDENTIDAD OMITIDA venia de regreso escuchamos un disparo y fue cuando vimos caer a IDENTIDAD OMITIDA, entonces corrimos hacia donde estaba RUBEN tirado y observamos que PEDRO se encontraba asustado y ni siquiera se habia dado cuenta que le habian disparo a sus a su hermano IDENTIDAD OMITIDA.

8.- Declaracion del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 33 d elas Actas), quien manifesto: “Mi papá nos mandó a mi hermano y a mi, a encerrar los becerros que s ehabian pasado, mi hermano me dijo que encerrara los becerros de ordeño que él cerraba el hueco, los encerré y me vine para la casa, vi el carro, abrí la puerta y vi la escopeta, la saqué para guardarla en la casa porque ya nos habian robado una, cuando abrí la puerta me resbalé en un charco, me caí la puerta me pegó en el hombro y se me fue el tiro, vi que mi papá venia corriendo, pensé que a regañarme y fue cuando vi a mi hermano tirado en el piso”.

9.- Experticia Quimica, suscrita por el funcionario Horysmar Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 64 de las Actas). (Determinación de ION de Nitrato).

10.- protocolo de Autopsia practicado por el patologo Rafael Luís Bruzual Villegas, adscrito a la Division d Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 65 de las Actas).

11.- Acta de Defunción suscrita por Abel Villalba, Jefe del Registro Civil y Asuntos Comunitarios, (Folio 68 de las Actas).

12.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el Experto Carlos Garcia, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegacion Guanare, (Folio 70 de las Actas).



T E R C E R O:

Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumple o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES.


CUARTO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de dicho adolescente, identificado UP SUPRA, por el hecho ocurrido el día 18 de Mayo del 2006 tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal.


En consecuencia queda el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, obligada a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- RECIBIR ORIENTACIONES PSICOLOGICAS CONJUNTAMENTE CON SUS PADRES, la cual sera materializada por el Equipo Multidisciplinario de la LOPNA. .

Se Suspende el Proceso a Prueba por cuatro (4) ) meses.

Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,



Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS.



EL SECRETARIO,

Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA