REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 26 de Octubre de 2006
Años 195O y 145O



Solicitud: 2C-424-06.


Juez: Abg. Rosanna Pirelli Martínez


Secretaria: Abg. Omly Soto


Fiscal: Especializada del Ministerio Público
Abg. Icardi Somaza Peñuela


Imputado: Identidad Omitida por razones de ley


Defensor: Publico Especializado de adolescente
Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.



Con vista a la solicitud formulada por el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva a los fines de que se decrete la cesación de medidas cautelares impuestas a su representado, y a objeto de de proceder conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a la fijación un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para que concluya con la investigación seguida al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, este tribunal en el día de hoy realizo audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud y en el ejercicio de las garantías fundamentales establecidos en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 80 Eiusdem, en articulación con el articulo 12 numeral 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la defensa, la exposición de la fiscal, imponiéndosele del precepto constitucional al Adolescente Identidad Omitida por razones de ley quien señalo en alta y clara voz que cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal como los son las presentaciones cada 15 días por ante este Despacho y la prohibición de concurrir al frente del liceo San Juan de Guanaguanare ubicado en la Mesa de Cavacas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en tal sentido este tribunal pasa hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:

A continuación, la Jueza de Control explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados y concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien solicita sea decretado el cese de las Medidas cautelares impuestas el 3 de Noviembre del 2005, específicamente las previstas en el artículo 582 literales “c” y “e”, toda vez que hasta la presente fecha el Ministerio Publico como titular de la acción no ha presentado ningún acto conclusivo en la presente causa por la presunta comisión del delito de delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes.

Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, expuso que en la investigación que se le sigue al adolescente Jhon Antoni Briceño Moreno ya se culmino con la misma y en cualquier momento va a presentar su acto conclusivo, en vista de que hay otros casos que resolver donde se han fijado plazos y la Fiscalia tiene que verificar los elementos que existen para fundamentar cada una de los actos conclusivos a que haya lugar; en consideración a que cada uno de los alegatos expuestos por las partes no son contrario a derecho y por cuanto corresponde al Ministerio Público en su investigación hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente imputado y verificado en el libro de presentaciones llevado por este tribunal se observa que evidentemente el adolescente imputado se presento cada 15 días por ante este Despacho, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas por este tribunal en fecha 3 de Noviembre del 2005, habida cuenta de que se observa que no existe peligro de fuga, ni riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.

SEGUNDO:

Por lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, previstas en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2006
La Jueza de Control No 2


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

La Secretaria



Abg. OMLY SOTO