SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 10 de Octubre del año 2006
Años 196º y 147º
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CAUSA NÚMERO: E-172-05
JUEZA: DE EJECUCIÓN,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SECRETARIA: ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR: PÚBLICO DE ADOLESCENTES.
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD AISITIDA IMPUESTA EN FECHA 13-10-05.
Celebrada como ha sido en el día de hoy 10 de Octubre de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Tribunal de Control Nº 2, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 21-07-05, por el plazo de nueve (09) meses, a la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, medida esta que fue impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 13-10-05, que ha venido cumpliendo a través del Equipo Multidisciplinarío, a través de los cuales la adolescente recibe orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social. La Juez refiere que se evidencia en el libro interno llevado por el psicólogo José de Jesús Campos, que la adolescente sancionada asistió a la evaluación sicológica pautada para el día 15-06-06
Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, y dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Le fue concedido el derecho de palabra, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó a la adolescente si deseaba declarar. Por su parte la adolescente manifestó que “Yo vine en la fecha acordada por el psicólogo pero después el me coloco nueva cita y no asistí por cuanto se me adelanto el parto.”.
Por su parte el ciudadano defensor Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expuso entre otras cosas, que ha transcurrido el tiempo previsto en la sentencia para que la adolescente cumpliera la sanción impuesta y que en virtud de que el cese de la misma solo dependía del cumplimiento de la asistencia a sus orientaciones sicológicas y por cuanto se evidencia que la misma acudió a una de las citas pautadas faltando solo a una por su situación de embarazo lo cual era evidente y notorio, solicito que al Tribunal el cese de la sanción impuesta y copia simple de la presente acta.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso: que visto que la adolescente sancionada ha cumplido la sanción impuesta y que justifico en la presente audiencia el porque no había acudido a la evaluación sicológica que le faltaba para cumplir a cabalidad con la misma, considero cumplida la sanción impuesta y solicito el cese de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y además, peticiono copia simple de la presente acta.
Estando presente el ciudadano Alberto de Jesús Marín como representante de la víctima manifestó estar conforme con lo planteado en esta audiencia sobre el cese de la medida impuesta a la adolescente sancionada.
Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 13-10-2005, a la fecha de hoy transcurrido el termino o plazo para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Tribunal de Control Nº 2, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 21-07-05, por el plazo de Nueve (9) meses, medida esta que fue ejecutada por ante el Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, a través de la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas, tal como lo expresa la ley la medida de Libertad Asistida se ejecuta otorgándole la libertad al adolescente sancionado, obligándose este a someterse a la supervisión, orientación y asistencia de personas especializadas encargadas de hacerle un seguimiento, en el presente caso la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, estuvo sometida a orientaciones psicológicas, resaltando en los informe remitidos a este dependencia judicial que es una persona orientada en tiempo, espacio y persona, mostrándose dispuesta a acatar las orientaciones surgidas en la sesión terapéutica, (folio tres segunda pieza) igualmente se refleja de dichas orientaciones que existe adecuadas interrelaciones interpersonales con su entorno social (folio cinco segunda pieza); considerando esta juzgadora que la finalidad y objetivo de la medida se han cumplido, por lo que considera ajustado a derecho decretar el cese la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido el plazo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente, por lo que se acuerda la libertad plena en la presente causa, y notificar al Equipo Multidisciplinario del cese de las orientaciones psicológicas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, y se remitirá la causa al archivo una vez transcurrido el lapso de ley.-
En Guanare a los diez días del mes de Octubre del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.
.I.E-080-06
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