CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 11 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°
Causa número: E-153-05
Jueza: de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Secretaria: Abg. Argelia Guédez Romero.
Fiscal: V del Ministerio Público,
Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensora: Pública de Adolescentes.
Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Decisión: Revisión de la medida de la medida de
Reglas de Conducta.
Celebrada como ha sido el día hoy 11 de Octubre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este tribunal en fecha 27 de Abril del presente año, le sustituyo la medida de Libertad asistida por Reglas de Conducta a cumplir por el plazo de un año tiempo que le faltaba por cumplir.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
La defensora pública presente en la audiencia Abg., Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, del joven IDENTIDAD OMITIDA, expuso que solicitaba al Tribunal se le ratificara a su defendido la sanción de Reglas de Conducta y que se le permitiera al mismo continuar prestando el servicio Militar y solicito copia simple de la presente acta.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada quien haciendo uso de la misma, expuso que una vez oído lo peticionado por la defensa expuso que estaba de acuerdo con la ratificación de la Medida de Reglas de Conducta y que no hacia oposición a lo solicitado por la defensa.
Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al joven sancionado si deseaba declarar y expuso: que esta prestando servicio militar en el Fuerte Tiuna Caracas y en el mes de enero va a comenzar a estudiar.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente hacer alusión sobre el criterio que ha sostenido la Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación al Servicio Militar Obligatorio, que no debe tenerse como cumplimento de medidas sancionadoras establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que las medidas tienen un objetivo y finalidad diferente al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, cuestión que esta Juzgadora tendrá en cuenta en casos semejantes, sin embargo en la presente causa ya el sancionado se encuentra prestando servicio militar en la ciudad de Caracas, que al momento de ingresar al lugar donde presta el servicio se le toma juramento de ley que lo obliga a cumplir con su responsabilidad ante el Estado Venezolano, considera que debe continuar el cumplimiento del mismo, comprometiéndose el sancionado a consignar periódicamente constancia que se encuentra activo en el Servicio Militar y de estudio que realice durante su permanencia en el mismo, por lo que ratifica la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la posible fecha de cese el 27 de Abril de 2007. Así se declara.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Ratificar la medida de Reglas de Conducta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de siete meses a partir de la presente fecha, siendo la fecha probable del cese de la sanción el 27 de Abril de 2007, debiendo presentar periódicamente constancia que se encuentra activo en el Servicio Militar y de los estudios que realice durante el cumplimiento del mismo. Se acuerda notificar a la víctima del presente decisión.
En Guanare, a los Once días del mes de Octubre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-081-06
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