REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 16 de Octubre de 2006.
Años 195º y 147º
Causa: E- 183-06
Jueza: De Ejecución Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Victimas: Genoveva Antonia Graterol Rodríguez y otro.
Fiscal Quinta: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensora: Publica Especializada
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Asunto: IMPOSICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No.2 POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 07 de Febrero de 2006, en virtud de que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folios (37) al (44), ambos inclusive.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control No. 2, quien fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad y la medida de Regla de Conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas cada dos meses considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida; en relación a la medida de Reglas de Conducta, las misma serán debatidas en audiencia.
Se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 3to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar
Por su parte de la defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: que consignaba permiso concedido a su defendido expedido por el Fuerte Tavacare del estado Barinas y copia simple de la cédula de identidad para que sea agregada a la presente causa y surtiera sus efectos legales; refirió que su defendido actualmente esta prestando Servicio Militar Obligatorio y que eso coadyuvaba a moldear su conducta y su personalidad y redundaba en su beneficio, solicito que se le impusiera a su representado la sanción correspondiente y solicito copia de la presente acta.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza y quien haciendo uso de tal derecho expone: que visto que el objetivo de la presente audiencia es imponer al sancionado de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal de Control, solicito que la sanción le fuera impuesta y que en cuanto a las Reglas de conducta se le impusiera al joven sancionado la prohibición de acercarse a la victima y a sus al rededores debido a la gravedad del delito cometido y en cuanto a la medida de Libertad Asistida quedara al libre albedrío del Tribunal, y peticiono copia de la presente acta.
Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, considero lo expuesto por la defensa en relación a que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra prestando el servicio Militar Obligatorio, que siguiendo el criterio de la Corte Superior de la sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, este no debe considerarse como el cumplimiento de medidas sancionadora previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser contrario al objetivo y finalidad que tienen las medidas; por lo que esta Juzgadora impone al sancionado de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo que la primera se le prohíbe acercarse a las víctimas y la segunda sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario ente encargado de la asistencia, supervisión y orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través de un seguimiento psicológico y con la realización del plan individual cada dos meses, por el plazo establecido en la sentencia de un año y seis meses que serán cumplidas de manera simultanea, siendo la fecha posible de cese en el mes de Abril del año 2008
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, quien al admitir los hechos, fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un año y seis meses. SEGUNDO: Que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social con la realización del plan individual cada dos meses, y para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, se impone la prohibición de comunicarse con las victimas. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se le de cumplimento a la ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un año y seis meses. QUINTO: Las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se cumplirán en forma simultánea. Sexto: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a las víctimas que no estuvieron presentes en esta audiencia.
En Guanare a los Dieciséis días del mes de Octubre del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.-
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-
.I.E-082-06
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