CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 18 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°


Causa Número: E-191-06
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensora Pública II: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Asunto: Revisión de la Medida de Privación de Libertad.
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Celebrada como ha sido el día 18 de Octubre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de privación de Libertad dictada por la Jueza de Juicio Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11-04-2006, por el plazo de dos años, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida en fecha 10/05/06, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare Estado Portuguesa.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que fue formulada por la defensa pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, defensora del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha 18/10/06 ha cumplido de seis (06) meses y siete (07) días, cuyo lugar de internamiento es la Casa de Formacion Integral (v) Guanare Estado Portuguesa.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó que en fecha 22 de Septiembre de 2006, solicitó al tribunal la celebración de la audiencia de revisión de la sanción impuesta a su defendido, indicó que lo establecido en el primer supuesto del artículo 647 la Ley Especial se ha cumplido, enfatizó lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y que ese artículo era de obligatorio cumplimiento en las tomas de decisiones a todo adolescente y que era notorio que todo adolescente privado de libertad enfrenta un proceso y en este caso su defendido había asumido su responsabilidad a cabalidad por lo que se le debía garantizar lo establecido en el parágrafo primero literal “d” del artículo antes nombrado, por existir la necesidad de un equilibrio, reconociendo que existen los derechos de la víctima y de su representado, recalcó que su defendido ha cumplido con la normativa impuesta en la Casa de Formación Integral (V) Guanare y por este tribunal, no se están perjudicando los derechos inherentes a la víctima y las condiciones especificas del adolescente en ese derecho integró debían preservarse por estar en conflicto porque cuando se modifica una sanción el cumplimiento de la mismazo perjudica los derechos del adolescente. Señaló lo establecido en el artículo 621 de la Ley arriba mencionada referido a la finalidad y principios de la sanción, siendo ésta primordialmente educativa, indicando que su defendido ha cumplido con la sanción, incorporándose a su entorno social y familiar de manera progresiva con los permisos otorgados en varias oportunidades por esta Instancia Judicial. Mencionó lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acotó que el adolescente se debe incorporar a su entorno social y familiar, haciéndose necesario la sustitución de la medida, de igual manera mencionó el contenido del artículo 647 literal “e” de la ley antes citada, y solicitó la sustitución de la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa, y le sea impuesta la medida de Libertad Asistida, para que el adolescente sancionado pueda complementar su desarrollo integral con su entorno social y familiar, a través de la oferta de trabajo propuesta por la ciudadana Marlene Márquez, quien se encontraba en las instalaciones del Palacio, por lo que peticionó que dicha ciudadana pasara a la sala donde se celebraba la audiencia, para la correspondiente oferta de trabajo en una finca para su defendido y la pareja del mismo. No obstante, la defensa realizó alegatos prácticos en el sentido que de ser declarada con lugar su petición, su representado puede estar sometido a evaluaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario, para realizar un seguimiento a la evolución y que con la oportunidad de que el sancionado cuente con un ingreso semanal, podrá contar con su propio dinero, tendrá la posibilidad de sufragar las necesidades básicas de su familia y éste se podrá alejar del ambiente negativo que influyó en la conducta ilícita e ingresar a su entorno familiar y social y no tenga la posibilidad de cometer otro delito, porque toda persona que tenga problemas con la justicia le es difícil tener una oferta de trabajo, concluyendo que las medidas establecidas en la ley con educativas y el adolescente ha tenido oportunidad de evadirse la institución donde cumple la sanción y solicitó se le sustituyera a su representado la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida y que en caso de ser negada dicha petición el trabajo mencionado se lo iban a otorgar a otra persona.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, en su derecho de palabra expuso que la audiencia tenía como finalidad la revisión de la medida sancionadora impuesta al adolescente Jesús Manuel Acosta, en virtud del pedimento realizado por la defensa de la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida y para que el Ministerio Público pueda emitir una opinión bien sea favorable o desfavorable requirió que se le realizara al adolescente un Informe Conductual por parte de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, donde se explicara como ha sido la conducta del adolescente desde su ingreso a ese centro para que la Fiscalía emita la opinión correspondiente, solicitando al tribunal que oficie a la institución donde el adolescente cumple la medida sancionadora, a fin de que remitan información en relación a la conducta asumida por el sancionado en la Casa de Formación Integral (V) Guanare. Así mismo que sea consignada la dirección del lugar donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA va a prestar su servicio.

Al ser oído el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Pido que se me pueda dar esa oportunidad para ayudar a mi hija y a mi esposa, me he portado bien en el centro no quiero continuar con esa vida, quiero ayudar a mi hija, quiero trabajar, usted me ha brindado la oportunidad de poder ir para mi casa y he regresado de nuevo, pido ese favor, quiero unirme a la sociedad y que gracias a los maestros guías a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, necesito y quiero trabajar, yo conozco a la señora que me ofertó el trabajo y no le he faltado”.

Esta Dependencia Judicial hace ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana Marlenis Márquez y realiza una serie de preguntas y ésta contestó que conocía al joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto él había trabajado con ella, que vivía en Campo Elías y que tenía dos Fincas, una era de su esposo y la otra de ella, señaló que el adolescente iba a trabajar como encargado en la Finca de su esposo, donde tenía sembrado café, plátanos, cambur y otras cosas, en este sentido el tribunal le solicito a la ciudadana antes nombrada consignar documentos de propiedad de la Finca y la comparecencia de su esposo, a fin de sostener entrevista con el mismo.

Oída las exposiciones de las partes, esta juzgadora, consideró necesario hacer referencia en cuanto a que la medida de privación de libertad para ser sustituida o modificada, se encuentra sometida a varias consideraciones, reconociendo que la defensa hizo una serie de alegaciones para fundamentar la solicitud, pero que se debía conocer la opinión de la representante del Ministerio Público… se hizo referencia al Interés Superior del Niño señalado tanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero que se debe tomar en cuenta que hay una parte que representa a la víctima que tenemos que respectar y como Jueza de Ejecución debe ser tomada en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, donde es estudiado día a día la conducta y realizada una evaluación periódica y la ejecución del correspondiente plan individual, en el cual se haya detectado los factores y carencias que incidieron para que el sancionado presentara esa conducta atípica, las metas concretas y las estrategias mas idóneas y por su supuesto el lapso para cumplirlas, coincidiendo quien aquí decide con el criterio de la Abg. Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, respecto a solicitar un informe conductual del sancionado donde se explique su evolución y se ha logrado con los objetivos previstos, para que el adolescente pueda ser reinsertado en la sociedad y a su entorno familiar, ello con la finalidad de tener la certeza de que el precitado adolescente no volverá a exteriorizar una conducta atípica y vuelva a cometer un hecho que este tipificado en la ley como delito, por lo que este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Privación de Libertad, y oficiar a la Casa de Formación Integral (V) Guanare para que remita a este despacho judicial un informe conductual practicado al sancionado. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Privación de Libertad y oficiar a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, para solicitarle la remisión de un informe conductual del adolescente sancionado. Notifíquese a la víctima de esta decisión y líbrese el oficio correspondiente.

En Guanare, a los dieciocho días del mes de Octubre de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO