CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE



Guanare, 20 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA NÚMERO: E-184-06


JUEZA: DE EJECUCIÓN,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


SECRETARIA: ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.


FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IZCARDI SOMASA PEÑUELA.


DEFENSOR: PUBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


AUDIENCIA: ORAL PETICIONADA POR LA DEFENSA.


Celebrada como ha sido el día hoy 20 de Octubre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado por el Defensor Publico Abg. Luís Alberto Arocha, en relación con el permiso especial a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para que se traslade al hogar de su progenitora ciudadana Aída del Carmen Santos, ubicado el Barrio San Francisco, sector las Rurales, casa Nº 6. Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa los días 21 y 22 del presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia el cumpleaños de su sobrino, petición realizada en fecha 28 09-06 y ratificada en fecha 03-10-06.

El defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, del sancionado Rafael Humberto Santos Santos, expuso, que en su debida oportunidad esa defensa había solicitado por escrito la celebración de la presente audiencia para debatir el permiso especial a su defendido con ocasión de celebrase el cumpleaños de su sobrino y quien esta residenciado en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, considero la defensa que el tribunal vista la presente solicitud elevo consulta a la casa de Formación Integral Varones de Guanare y solicito el Informe conductual y en el mismo se reflejaba que su defendido ha tenido buen comportamiento hasta el día de hoy y que durante el tiempo que ha permanecido recluido ha observado buena conducta y que solo en una oportunidad había desacatado las orden del Centro . Refirió que visto y revisado el Informe Conductual que corre inserto en la presente causa en el cual refleja que su defendido tiene buen comportamiento y que podía ser merecedor de ese beneficio y compartir con su sobrino el cumpleaños , refiere que ese permiso redunda en su beneficio, recalcando que seria conveniente que el tribunal otorgar este permiso para que su defendido pudiese internalizar el buen comportamiento y cumplir con el plan individual lo cual iba a redundar en beneficio de cualquier situación, solicito que el adolescente sea oído y fuera valorado el informe conductual presentado por el Equipo Multidisciplinarío de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare y se le autorice a su representado el permiso solicitado y que en caso de ser afirmativo se coloque la hora de entrada y de salida, se tomara en cuenta que su defendido no poseía carro propio y que debía viajar en trasporte publico solicito copia de la presente acta .

Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso “ solicito que me den el permiso que el doctor Arocha hizo y que todos los días le decía que quería estar con mi mama y mis hermanos ya que mi mama no puede venir para acá porque no tiene dinero y quiero ir para Biscucuy al cumpleaños de mi sobrino”.


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso que oído lo peticionado por el defensor en forma verbal a la Juez de este Tribunal en cuanto a decidir lo conducente a la solicitud de permiso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que de acuerdo a lo que reposa en las actuaciones, considero que ciertamente el adolescente desde su ingreso en la Casa de Formación Integral Varones de Guanare ha tenido buen comportamiento y así lo reflejo la Trabajador Social y la Psicólogo del Equipo Multidisciplinarío de ese centro acerca de su conducta toda vez que su conducta ha sido progresiva . La Fiscal manifestó que no hacia oposición a lo solicitado por la defensa y le dejaba a consideración del Juez el tiempo de permiso para pernotar el adolescente en la casa de sus familiares tomando en cuanta la sanción impuesta , el tiempo que ha cumplido y la conducta que ha tenido el sancionado, solicito copia simple de la presente cata .

Oída las exposiciones de las partes y visto el informe conductual emitido por el Equipo Multidisciplinarío de la Casa de Formación Integral donde cumple sanción de Privación de Libertad el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual reposa en la causa, done se refleja que ha presentado buena conducta cumpliendo con las normas de dicho centro, sugiriendo el equipo técnico que se le conceda el permiso pudiendo ser este un privilegio y motivador para el mantenimiento de la buena conducta del sancionado, este Tribunal de Ejecución reconociendo que el equipo técnico de especialista que es el que diariamente esta evaluando la progresividad de los sancionados, que tienen a cargo desarrollar el plan individual, que son los encargados de darle impulso a la finalidad educativa de las medidas, considera prudente otorgar el permiso especial a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los días sábado 21 y domingo 22 del presente mes y año.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda

1.- Acuerda conceder permiso especial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, para que el mismo se traslade al hogar de su madre ciudadana Aída del Carmen Santos, ubicado en el barrio San Francisco, sector las rurales, casa n° 6. Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa los días sábado 21 y domingo 22 del presente mes y año que discurre en ocasión de compartir con su familia el cumpleaños de su sobrino en el sector las rurales.
2.- Se acuerda que el adolescente egrese de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare el día sábado 21 de los corrientes acompañado de su madre ciudadana Aída del Carmen Santos a las 8 30 a.m., debiendo ingresar a dicho centro el día domingo 22 de los corriente.
En Guanare, a los Veinte días del mes de Octubre de 2006.-



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

.I.E-085-06