CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE



Guanare, 23 de octubre de 2006.
Años 196° y 147°



Causa número: E-126-04

Jueza: de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Fiscal: V del Ministerio Público,
Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensora: Pública de Adolescentes.
Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: Orlando Ramón Garban Alvarez.

Decisión: Revisión de las medidas de Reglas de
Conducta, servicios a la Comunidad y
Libertad Asistida
.

Celebrada como ha sido el día hoy 23 de Octubre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Reglas de Conducta, por el plazo de un año y cuatro meses, Servicios a la Comunidad por seis meses y Libertad Asistida dos años, establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuestas por este tribunal em fecha 19 de Julio del 2004; Este Tribunal en fecha 28 de enero del 2005 se declaro en rebeldía y se ordeno su captura, siendo que en fecha 4 de octubre del presente año se recibió oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde notifica que el sancionado fue aprehendido y se encuentra recluido en la Comandancia general de la policía de esta ciudad de Guanare, por estar como imputado en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Robo según causa H-432.156, a la orden del Fiscal segundo del Ministerio Público con competencia ordinaria, posteriormente se tuvo conocimiento que el procedimiento estaría a cargo del Juez de Control No. 2 de adultos, notificando a este Tribunal por estar en orden de captura, por tal motivo se realizo audiencia oral en la forma que sigue:

Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al joven sancionado si deseaba declarar y expuso: Yo no había cumplido ninguna de las sanciones porque me toco irme de aquí porque estaba amenazado de muerte y se metieron unos sujetos en mi casa y amenazaron a mi mama de muerte y a mi y por eso me tuve que ir de aquí..


La defensora pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg., Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, entre otras cosas expuso que en virtud de que su representado se encontraba procesado por un Tribunal de Control ordinario del Circuito Judicial Penal esta Jurisdicción y las sanciones impuesta por este Tribunal son de carácter personalísimos y persiguen fines educativos y estando procesado son de imposible cumplimiento, por lo tanto solicitó la suspensión para que se cumplan dichas medidas hasta que se consolide el procedimiento ordinario.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela expuso: una vez oído lo expuesto por la defensa de que el sancionado no había cumplido con las medidas impuestas por este Tribunal y que estaba actualmente procesado por un Tribunal de adultos por lo que las medidas son de imposible cumplimiento hasta la fecha, que estaba de acuerdo que se suspendieron hasta obtener resultas del proceso penal que se le sigue

DECISIÓN:

Oídas la exposiciones de las partes, y teniendo conocimiento que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad por haber comtidos otros delitos siendo mayor de edad, las sanciones que se le impusierón no pueden cumplierse por lo que se suspende las misma hasta que se realize el proceso legal po el Tribunal ordinario y se tenga conocimiento sobre las resultas del mismo, siendo así las cosas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda suspender las medidas de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, y Libertad Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda oficiar al Fiscal Segundo del Ministerio Publico con competencia ordinaria y al Juez de Control para que informe sobre el proceso legal que se le sigue al sancionado. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

En Guanare, a los veintitrés días del mes de Octubre de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

.I.E. 087-06.