CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 20 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°
Causa Número: E-198-06
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Fiscal V: Especializada del Ministerio Público:
Abg. Icardi Somaza Peñuela.
La Defensora: Publica II Abg. Taide Esmeralda
Jiménez Rodríguez.
El Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Audiencia Oral: Solicitud de Permiso Especial al
Adolescente Sancionado peticionado por la.
defensa
Celebrada como ha sido el día hoy 20 de Octubre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal de Ejecución para resolver lo peticionado por la Defensora Publica II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien solicito permiso especial para que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado a la casa de su tía María Martina Castellanos de Zapata, para compartir con su familia los días viernes 20, sábado 21 y domingo 22, estando presente los especialista que integran el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación integral y la Directora de dicho centro.
Se le otorgo el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, para que realizara su petición en forma oral y expuso: “Haciendo uso de los principios fundamentales de la oralidad me permito leer de manera textual el escrito consignado en su oportunidad a fin de que el adolescente sancionado le sea otorgado un permiso especial para que pueda compartir con sus padres y familiares, no deja de ser menos cierto que en la oportunidad anterior la defensa peticiono un permiso especial para el adolescente sancionado y este fue negado por el tribunal, siendo que en esta Defensa estuvo de acuerdo con los motivos que promovió el Tribunal para negar el mencionado permiso, por otro lado le hago del conocimiento al tribunal las razones fundamentales de hecho y de derecho que deben tomar en consideración para el momento de que sea acordado el permiso especial solicitado, tal es el caso de los principio fundamentales que se encuentran consagrados específicamente en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma vale la pena destacar la importancia que es, que los adolescentes se puedan reincorporar a la familia y la sociedad, y además de ello que deben cumplir con los requisitos previos establecidos en la Ley Especial, y en este caso en especial el adolescente ha cumplido ha cabalidad con las reglas y formalidades exigidas por la Casa de Formación Integral “Varones” Guanare, siendo que hay que valorar el desarrollo progresivo que en este caso el adolescente ha demostrado, y en cuanto a las consideraciones de hecho, es menester destacar que es necesario para cumplir con unos de los objetivos de la ley especial es que el adolescente se incorpore al entorno familiar y a la sociedad satisfactoriamente, por todo lo anteriormente expuesto la defensa solicita sea acordado el permiso especial peticionado los días 20, 21 y 22 del presente mes y año a la residencia de su tía la ciudadana: María Castellanos, en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, Calle 11, Casa Nº 17, Frente a la Cancha Deportiva, en este ciudad de Guanare estado Portuguesa”..
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar con respecto al motivo de la presente audiencia y el sancionado respondió: “Buenos días a todos, lo que yo tengo que decir, es que necesito ese permiso para poder estar con mi familia, y mis dos hermanos que no veo por que no me pueden visitar a la Casa de Formación Integral “ Varones” Guanare”, y también para ver a mi abuelita, me he portado bien en el centro, y hago todo lo que me dicen”. Es Todo.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza, manifestó; que a fin de dar su opinión con respecto al pedimiento de la defensa, sea oída la opinión de los miembros del Equipo Multidisciplinario adscritos a la Casa de Formación Integral “Varones” Guanare presentes en la sala de audiencias.
De seguida se le cedió el derecho de palabra a la Lic. Joana Gabriela Añez Álvarez, en su carácter de Psicóloga, quien manifestó: “En estos cuatro meses que recién cumple José Damián en el centro ha demostrado ser una persona respetuosa, responsable, y solidario con sus compañeros, considerando que esta apto para que se le acuerde el permiso solicitado por la Defensa”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Lic. Dulce Meléndez, en su carácter de Trabajadora Social, quien manifestó: “En este caso en especial el adolescente ha cumplido ha cabalidad con las normas de la Casa de Formación Integral “Varones” Guanare, no ha habido ningún problema con sus compañeros, y cuando le fue negado el permiso sostuve una conversación con el adolescente y el supo comprender los motivos que dio el tribunal para negarle dicho permiso, y considero que acordarle ese permiso en este momento significaría una oportunidad para que el adolescente fortalezca sus lazos familiares”.
En este orden de ideas se sede el derecho de palabra a la Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán, quien manifestó: “Bueno a pesar de tener escasamente un mes de mi reincorporación a mis labores habituales en el centro he podido corroborar lo anteriormente dicho por las licenciadas, y efectivamente el adolescente ha demostrado ser responsable de las normas del centro, respetuoso, y aplicado, por ello considero que debe acordársele el permiso para que el adolescente fortalezca sus lazos familiares”.
Después la Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien haciendo uso de la misma, expuso: “Oído el objeto de la presente audiencia, en cuanto al permiso del adolescente a fin de que se traslade a la residencia de su tía quien se encuentra presente en esta sala de audiencias, y escuchado como ha sido lo manifestado por la Psicóloga, la Trabajadora Social y la Directora de la Casa de Formación Integral “Varones” Guanare, cuyas manifestaciones fueron contestes en señalar que la conducta del adolescente es buena y favorable, ciertamente considera esta Representación Fiscal se le puede acordar el traslado peticionado por la Defensa, por el tiempo que ha bien considere el Tribunal, dejándose de esta manera el ámbito de la Jueza de Ejecución el tiempo de otorgamiento del permiso al adolescente, igualmente solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy”.
Estando presente la ciudadana: Alvarado Barrios Maura Migdalia, representante de la víctima, se le da el derecho de palabra quien manifestó: “Yo confió en la justicia y que las cosas que se hacen sean las correctas”. Es Todo.
Este Tribunal oídas la exposiciones de las partes, pasa a decidir lo peticionado por la defensa pública a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que el Juez de Ejecución tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las medidas; tomando en consideración la opinión de las personas que conforman el Equipo Multidisciplinarío, de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el transcurso del tiempo que tiene cumpliendo la medida de Privación de Libertad ha sido una persona que ha acatado las normas dentro de la institución, ha demostrado un buen comportamiento tanto con los funcionarios que lo tienen bajo su responsabilidad como con sus compañeros con quien comparte en el centro, siendo así que el adolescente ha sido responsable en el cumplimiento de la medida acatando normas y reglamento de la institución donde cumple su sanción, estando consciente de la conducta del sancionado de su progresividad, donde se esta fomentando el objetivo y la finalidad que persiguen las medidas sancionadoras de acuerdo a lo pautado en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que esta juzgadora considera que es procedente conceder lo solicitado con el fin de motivar su conducta y fomentar su progresividad en cuanto a su entorno familiar y social, por lo que acuerda el permiso solicitado los días sábado 21 y domingo 22.
En este estado el Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley;
Acuerda: Declarar parcialmente con lugar lo peticionado por la Defensora Publica II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en el sentido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le otorgara el permiso especial hasta la residencia de la ciudadana: María Martina Castellanos de Zapata, quien es la tía del mencionado adolescente, y quien reside en la siguiente dirección: “Urbanización Simón Bolívar, calle Nº 11, casa Nº 17, frente a la cancha deportiva”, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Desde: El Sábado 21/10/06 a partir de las 8:30 a.m; Hasta: El Domingo 22/10/06 a las 12:00 del medido día
En Guanare, a los Veinte días del mes de Octubre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
.I.E-086-06
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