Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Guanare

Guanare, 09 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°


Causa N°: E-186-06

Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Victima: Mireya Morales Ramos y Carmen Omaira Márquez

Asunto: Ratificación de la Medida de Libertad Asistida.

Fiscal Quinto: Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela.

Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.


Celebrada como ha sido el día hoy 09 de Octubre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA Libertad Asistida, dictada por el Jueza de Control N° 2, en fecha 20-02-2006, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de las medidas en fecha 24-04-2006, a cumplir por el lapso de un (01) año, consistente en la Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia Judicial con el correspondiente seguimiento social .

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se evidencia de las actas de la presente causa, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha venido asistiendo normalmente a sus evaluaciones psicológicas y se le ha realizado el respectivo estudio social, considerando el tiempo que le falta por cumplir y tomándose en cuenta el informe psicológico de fecha 18-08-06 donde señala que se sugieren pautas orientativas para que se logre una concientización más plena en el joven, ante esta situación considera esta Juzgadora que lo prudente es ratificar la medida de libertad Asistida toda vez que las evaluaciones psicológicas inciden en su formación integral, el cual es el objeto de esta sanción.
Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de las garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando, el Sancionado que: “Yo no tengo nada que decir”.

El Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expuso: que siendo el objetivo de la presente audiencia la revisión de la sanción impuesta a su defendido y que revisadas la causa se evidencia que su representado había asistido a sus evaluaciones psicológicas y al seguimiento social pero que por sugerencias del psicólogo el sancionado debía seguir asistiendo a sus evaluaciones psicológicas, solicito que le fueran ratificadas a su defendido la medida de Libertad Asistida y se le expidiera copia de la presente acta.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada expuso que ciertamente del resultado del informe social y psicológico se desprende que el joven sancionado requiere de seguir sus evaluaciones psicológicas ya que hace señalamientos expresos de que el joven sancionado tiene una autoestima baja y que tiene una resentimiento bajo con su grupo familiar que requiere orientaciones supervisadas a fin de logra que el joven supere el ese resentimiento, solicitando que la medida sancionadora sea ratificada y se le expidiera copia de la presente acta.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese de la sanción en el mes de Mayo del año 2007. Así se declara.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable para la cesación el mes de Mayo del año 2007, se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario para que le siga impartiendo al sancionado las evaluaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, igualmente notificarle a las víctimas, y en virtud de que la ciudadana Mireya Yaneth Morales Ramos (víctima) no ha sido ubicada en la dirección que aparece en las actas se acuerda notificarla mediante el cartel del Tribunal..
En Guanare, a los Nueve días del mes de Octubre de 2006.-

La Jueza de Ejecución,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez Romero.


I.E.079-06