REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 16 de octubre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA INES RODRÍGUEZ TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.252.547, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña, **********************, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, en nombre de la referida niña, por ante la empresa Seguros Carabobo, por concepto de Seguro de Vida, en razón de la muerte del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PERAZA, de quien era la única heredera, y siendo evidente que la niña María Daniela Peraza Rodríguez tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA INES RODRÍGUEZ TAMAYO, identificada anteriormente, para que gestione en nombre de su hija *************************, el cobro de dinero por el expresado concepto, por ante la empresa Seguros Carabobo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.-
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1634
OMMR/FUC/Oswaldo H.-