REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Juez Unipersonal No. 01
Años 196° y 147°
Guanare, 16 de Octubre del año 2006


DEMANDANTE : MIRIAN JOSEFINA COLMENARES JUSTO
DEMANDADO : ROGELIO RAFAEL GONZALEZ PINTO
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
Exp. No. : 5613


Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA COLMENARES JUSTO en contra del ciudadano ROGELIO RAFAEL GONZALEZ PINTO. En fecha 27 de septiembre de 2005, por auto dictado, folio Cuatro (04), se admitió y se acordó la notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y se acordó citar al demandado. Observa quién juzga que desde la fecha 05/10/2005, fecha en que fue consignada la boleta de citación del demandado, la cual no pudo efectuarse, no consta en el expediente actas de procedimientos por la actora, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 5613/marlon v.