REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare: 16 de octubre de 2006
195° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Monje del estado Yaracuy, contentiva de la Medida de Abrigo, dictada en beneficio de la niña … de once años de edad, y remitidas a este Tribunal por no haberse resuelto el caso en sede administrativa, de acuerdo con lo que dispone el único aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda continuar con la averiguación a los fines de dictaminar lo conducente. Por cuanto la referida norma no indica el procedimiento a seguir en estos casos, el Tribunal, de conformidad con el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, decide que el asunto se tramitará por el procedimiento previsto en el Título IV, Capitulo VI de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda la comparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.384 domiciliado en el Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia, a los fines de exponer lo que a bien tenga en relación a la presente averiguación. Para la citación del mencionado ciudadano se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. También se acuerda la comparecencia de la ciudadana GREGORIA ANTONIA LINAREZ DE VALDERRAMA y de la niña …, quien reside en el Barrio 19 de Abril, sector 01 calle del Puente de esta ciudad, a los fines de tomarle declaración.
Así mismo se acuerda oficiar al Jefe de los Servicios Judiciales, para realizar informe social en el hogar de la ciudadana Gregoria Antonia Linarez de Valderrama y valoración Psicológica a la referida ciudadana y a la niña …. Notifíquese a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
Por la naturaleza del caso y en resguardo de los derechos de la niña …, de conformidad con los artículos 24 y 190 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la reserva de la presente causa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. 7056
Carolina