REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 16 de octubre de 2006
195° y 147°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana MAYLEE JHOSMARI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.479, quien reside en la Urbanización Los Malabares de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ANGELBERT MASUZZO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.639 quien reside en la Comunidad Vieja de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación al demandado.
De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño …., a su madre ciudadana MAYLEE JHOSMARI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.479. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.
Exp. Civil No. 7100