REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESCALONA ESCALONA e INGRID FABIOLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-12.895.189 y 16.477.580, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA ESCALONA, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 01 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de navidad, en cuanto a los gastos de calzado, medicinas, vestuario, atención medica, recreación y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en banfoandes a nombre del niño y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7101