REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de octubre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos LUÍS JAVIER FERNÁNDEZ y FLOR MARÍA PARRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.404.980 y 9.251.722, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente …, de 13 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la Obligación Alimentaria por el monto mensual de Bs. 60.000,00 y en los meses de julio y diciembre de cada año se aumentará al monto de Bs. 120.000,00, que continuarán siendo depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-23-0010111160, a nombre del adolescente en cuestión aperturada en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7107