REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos LEONEL JOSÉ VALLADARES PÉREZ y NAILET COROMOTO ROJAS DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.210.387 y V-16.327.717, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los niños ……….. y ……….., de 04 y 02 años de edad, respectivamente, donde el padre disfrutará con sus hijos cada quince (15) días, los cuales serán entregados por la madre desde el día sábado en la mañana y éste los regresará al hogar los días domingos en la tarde. Asimismo los días feriados serán compartidos por ambos padres previo acuerdo; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona


Exp. Civ. N° 7122
OMMR/FUC/Leomary*