REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la solicitud formulada en fecha 27-09-2006 por la ciudadana SÍRIA DEL CARMEN BERBESÍ GIL, titular de la cédula de identidad N° 9.371.625, y por cuanto la competencia en esta materia ya define la residencia de los beneficiarios, hermanos Piñero Berbesí, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la adolescente beneficiaria está residenciada en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a donde se acuerda remitir la presente solicitud sobre Consignación de Cheque. Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes, a fin de que cancele la cuenta de ahorros N° 0014-20-0010117463 a nombre de los hermanos en cuestión y a la orden de este Tribunal, y remitan un cheque de gerencia con el monto de Dos Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares con 28/100 (Bs. 2.758.585,28), a nombre de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal. Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Sol. Civ. N° 1607