REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAUL ANTONIO URQUIOLA y MARIA DEL CARMEN YNFANTE, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.145.796. y 11.399.905, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano RAUL ANTONIO URQUIOLA en beneficio de sus hijo el adolescente …, de 12 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), mensuales, en el mes agosto la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo,), para la compra de útiles, uniformes, y en el mes de diciembre la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo,) para la compra de ropa decembrina para el referido adolescente, los cuales deberán depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A, en la cuenta Nº 0007-0014-23-0010079729, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio del adolescente antes mencionado, así mismo se acuerda suspender la Medida de Retención del Salario que devenga el ciudadano RAUL ANTONIO URQUIOLA, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Barinas; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6196Natali G.