REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de octubre de 2006
195° y 146°
Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos MARCELINO ANTONIO AZUAJE BRICEÑO y YUCELY CAROLINA AZUAJE DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-1.210.852 y 18.668.899 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de la ciudadana Yucely Carolina Azuaje David, donde el ciudadano antes mencionados, aumentará la obligación alimentaria a la cantidad de 80.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 160.000 bolívares, para cancelar los gastos escolares y decembrinos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la ciudadana, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°6.909
Carolina E.